SAP Álava 165/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2002:527
Número de Recurso45/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 165/02

En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 45/02, Autos de Procedimiento abreviado núm. 42/02, procedente del Juzgado de lo penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, seguido por undelito contra la seguridad de los trabajadores, siendo apelante D. Cesar dirigido por el Letrado D. Tomás García Villanueva, y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, frente la Sentencia de fecha 19.06.02, con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo penal nº 2 de los de esta Ciudad, Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a don Simón , a DON Paulino y a DON Cesar , cuyas circunstancias personales ya constan, como coautores de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 317 en relación con el artículo 316 del C.P. vigente, a la pena para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN, y a UNA MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE

9 EUROS, debiendo hacer frente de forma solidaria al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 71.2º del C.P. se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta a don Simón y a don Paulino por una pena de 180 cuotas de multa con una cuota diaria de 9 euros, a tenor de la elección efectuada por los mismos en el acto del plenario. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 71.2º del C.P. se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta a don Cesar bien por la pena de 180 cuotas de mulita con una cuota diaria de 9 euros, bien por el cumplimiento de 25 arrestos de fin de semana a elección del reo".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Cesar , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante proveido de 15.07.02, dándose diez días a las partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal en informe de fecha 30.07.02 mostró su oposición al recurso de apelación formulado, elevándose los autos en virtud de diligencia de 02.09.02 a esta Audiencia Provincial, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante propuesta de providencia de

12.09.02 se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos a la Iltma. Sra. Ponente para que, previa deliberación de la Sala, sea dictada la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del acusado Cesar se alza contra la sentencia de instancia y solicita la absolución de su representado alegando que el Juzgador acoge la tesis de la Inspección de trabajo incurriendo en un grave error, la empresa no había nombrado un coordinador de seguridad para las obras, en consecuencia, no se le puede imputar al acusado las responsabilidades penales que deriven de la falta de un estudio sobre seguridad y salud con riesgo para los trabajadores ex art. 316 CP; la pena de cada uno de los partícipes debe individualizarse y motivarse con autonomía, debiendo huir tanto del automatismo e igualitarismo que implica condenar a todos los autores y partícipes asimilados a los autores a la misma pena, el art. 316 es un iliícito de naturaleza especial, de riesgo, con remisión a la noma especial que en este caso exige un coordinador de seguridad, y si este no había sido nombrado por ECN no puede condenarse al Sr. Cesar como coordinador a la pena establecida en el tipo indicado. El recurrente afirma que es necesario dejar a un lado el procedimiento administrativo, las normas extrapenales que completan la norma penal y analizar la responsabilidad del Sr. Cesar desde un punto de vista estrictamente penal, aplicando el principio de presunción de inocencia con todo rigor, y del conjunto de las pruebas se desprendeque no concurre los elementos del tipo, ni objetivos ni subjetivos, en consecuencia, solicita su absolución.

El precepto contenido en el artículo 316 del Código Penal ha sido definido por la doctrina científica como un ilícito penal de naturaleza especial y de los denominados de riesgo concreto, generalmente de estructura omisiva. Delito especial porque en el mismo aparece restringido el círculo de posibles sujetos activos de la infracción criminal, al referirse el precepto a los que estén "legalmente obligados" a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Nos encontramos, por lo tanto, ante la exégesis de una norma penal en blanco, técnica esta legislativa que aunque contestada desde diversos sectores doctrinales, ha sido reiteradamente aceptada por el Tribunal Constitucional con tal de que, como sucede en este caso, la remisión en el tipo penal a la norma de complemento resulte expresa, aparezcan definidos en el tipo penal el núcleo de la conducta típica y la pena, y la remisión a la norma extrapenal resulte justificada en atención al bien jurídicoprotegido. En este sentido, ha señalado la doctrina científica que el sujeto obligado a facilitar dichos medios es el empresario, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la ley 31/1.995 de prevención de riesgos laborales (en adelante, LPRL). Ahora bien, de conformidad con lo prevenido en el artículo 318 del propio Código Penal, aplicable a todos los preceptos contenidos en el Titulo XV del Libro II, cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyan a personas jurídicas (en este caso el empresario resulta ser la Sociedad Limitada, "ECN"), se impondrá la pena correspondiente a los administradores o encargados del servicio, que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo...

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