SAP Barcelona, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:8522
Número de Recurso1376/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D/Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición n° 56/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de L'Hospitalet, a instancia de D/Dª. Inmaculada representada y dirigida por el./la Letrado/a D/Dª. Pilar Arasana Catilla, contra D/Dª. Gonzalo , representado y dirigido por el/la Letrado/a D/ Manuel Margarit Luis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debe desestimarse íntegramente la demanda formulada por Dª. Inmaculada , contra D. Gonzalo , absolviendo a dicho demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en este procedimiento; todo ello imponiendo a la parte actora un pronunciamiento condenatorio respecto de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de julio de 2002, con el resultado queobra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos en cuanto se opongan o contradigan los que se dirán.

PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados: 1°) Se hallan vinculadas por el contrato de arrendamiento del local, destinado exclusivamente a expendiduría de TABACO, sito en la planta NUM000 del inmueble de la c/. DIRECCION000 , NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat de 13.7.72; en fecha

13.2.1995, tras el requerimiento formulado por la arrendadora, el demandado D. Gonzalo , se subrogó en los derechos y obligaciones de su madre, arrendataria original fallecida. 2°) El demandado se jubiló con efectos el 20 de diciembre de 1996, siendo baja en autónomos y percibiendo la correspondiente pensión (f. 21, 209, 217) 3-°) Vía burofax, en 29.1.1998, el demandado fue requerido a los efectos de la D.T. 3ª ap. 3 LAU 94, a fin de que se subrogase su esposa o se extinguiría el arrendamiento, oponiéndose el demandado a la subrogación y correspondiente aumento de renta, por haberse "prejúbilado" de ATS y horario nocturno pero no del negocio de explotación del estanco (f. 33 y ss); de nuevo fue requerido a los mismos efectos en

12.2.1998 y en base al art. 165 L.G.S.S. (incompatibilidad de percepción de pensión de jubilación con trabajo por cuenta propia o ajena).

En base a tales hechos, por la arrendadora se formuló demanda instando la resolución del contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario, con fundamento en la D.T. 3ª B.3 LAU 94. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando que explota como concesionario la expendiduría de tabaco, siendo su esposa empleada, dado de alta en el IAE y siendo sujeto pasivo de IVA (f. 67 y ss.), habiéndose prejubilado del trabajo que desempeñaba como ATS en el servicio de urgencias nocturno de la S.S. de Badalona, situaciones ambas compatibles.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que consta la jubilación por una actividad ajena a la desarrollada en el local objeto del contrato, respecto de la que, de un lado no consta en situación de jubilación y, de otro, está dado de alta a efectos fiscales y en el régimen de cotización en la S.S. frente a dicha resolución se alza la actora, interesando su revocación y...

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