SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002

PonenteRAMON IGNACIO MACIA GOMEZ
ECLIES:APB:2002:2025
Número de Recurso1267/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚMERO

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMON MACIA GOMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona a veinte de febrero del año dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ejecutivo número 1267/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona a instancia de Don Pablo contra Don Gustavo , los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandada, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha quince de octubre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva desestima íntegramente la oposición y manda seguir adelante la ejecución despachada con anterioridad.

Segundo

Contra la mencionada sentencia la representación de D. Gustavo interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado del cual se dio el correspondiente traslado a la contraparte, siendo el recurso impugnado y elevándose seguidamente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

Tercero

Se señaló para la vista oral el día 19 de febrero del año en curso, siendo ponente el. Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON MACIA GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la vista oral celebrada para la resolución del presente recurso la apelante basó sus alegaciones en dos líneas argumentales: a) la existencia de un defecto formal en ambos títulos ejecutivos, en relación con la falta de tomador en el contenido de las cambiales y b) falta de un negocio causal de los propios títulos ejecutivos. Examinemolos por separado.

Segundo

Respecto a la primera de las alegaciones relativa a la falta de indicación del tomador de la letra en el propio título esta misma Sala en auto de fecha 24 de diciembre de dos mil uno mantenía el siguiente criterio: " ...Efectivamente, el artº 1 L.C.CH. establece los requisitos formales de la Letra y entre ellos "el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuyo orden se ha de efectuar", manifestándose claramente el rigor de la letra, en el artº 2, del que derivan unas menciones esenciales (en el sentido de que si falta alguna, el documento "no podrá ser considerado Letra de cambio") y otras, cuya omisión viene subsanada por la propia ley para salvar la validez del titulo y fortalecer el valor y la seriedad de las declaraciones cambiarias, y la citada no está entre las segundas. Pero en el presente caso concurren determinadas circunstancias que hacen procedente el...

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