SAP Barcelona 525/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:9274
Número de Recurso1043/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 525/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTO, por la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. José Manuel Luque Toro en nombre y representación de D, Braulio en el rollo de apelación nº 1043/2002, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 23/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , a instancia de Dª. Braulio , representado por el Procurador D. José Manuel Luque Toro, contra D. Joaquín y Dª. Elsa , representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. José Manuel Luque Toro en nombre y representación de Braulio , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la vista el dia 6 de julio de 2004 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) El presente rollo deriva del procedimiento ordinario 23/2002 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 42 de Barcelona, a Instancia de D. Braulio , ejercitando una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por cesión inconsentida, al amparo del art. 114.5 TRLAU 64 , de aplicación por razones de vigencia temporal, cuya demanda fue desestimada. 2)Formulado recurso de apelación por el citado actor, por esta Sala se dictó en el presente rollo, sentencia de 12.12.2003 , desestimando el recurso, con imposición de las costas causadas en la alzada al referido apelante. 3) Firme dicha resolución, por los demandados apelados se interesó la correspondiente tasación de las costas de la segunda instancia, acompañando minuta de letrado (por 905'96 Euros incluido IVA) y nota de derechos de Procurador (por 391'63 Euros), partiendo de la cuantía de 7.212 Euros. 4) Fue practicada la tasación, manteniendo la propuesta, salvo los derechos de Procurador (que se redujeron a 168'48 Euros), por un total de 1074'44 Euros. 5) Fue impugnada por el actor, por : a) "INDEBIDOS", de un lado, por cuanto todas las actuaciones relativas al recurso fueron practicadas en el Juzgado de 1ª Instancia, sin haberse admitido la prueba propuesta para esta alzada, ni vista oral; de otro, porque la minuta del letrado no consta detallada, como impone el art. 243 LEC ; y, en fin, por no aportarse los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama. B) EXCESIVOS, al tomarse como cuantía 7212 Euros (según el instante de la tasación, por tratarse de una anualidad de la renta actualizada de una vivienda de análogas características), cuando era de 763'98 Euros (127.116 pts.) coincidente con la anualidad de la renta, y así se consignó en la demanda, sin cuestionarse por los demandados, en ningún momento, lo cual afecta a la minuta y a la nota de derechos, aparte de que no han atendido a criterios de moderación en las mismas, atendido el trabajo realmente realizado.

SEGUNDO

Los términos, claros e imperativos, del art. 243.1 LEC , sobre la "competencia" para la práctica de la tasación de costas, no pueden dejar ninguna duda sobre la cuestión: "... se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiere conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este título..." (expresiones distintas del "... Secretario que haya actuado en el pleito...", del anterior art. 422 LEC 1881 , lo que permitía la interpretación propuesta por el impugnante), con lo que se distingue entre proceso y recurso (y respecto de éste, lógicamente, comprende todas las actuaciones que van desde su preparación - aunque se presente en el Juzgado de 1ª Instancia, para el legislador, Tít. IV del Libro II, ha comenzado la 2ª instancia, lo que se confirma con el art. 462 al limitar la jurisdicción del Juzgado de 1ª Instancia solo a las actuaciones relativas a la ejecución provisional- hasta su resolución); de no ser así, en los supuestos en que haya prueba o vista en la 2ª instancia, se "dividiría" el recurso en dos fases, no legalmente previstas.

TERCERO

Ciertamente la minuta, además de firmada, ha de contener partidas o conceptos expresados detalladamente (lo que incluso, en otro caso, podría ser subsanable) a fin de que puedan conocerse perfectamente y poderse contradecir, sin que baste fijarlos globalmente; pero la jurisprudencia del TS ha evolucionado en la interpretación de esta exigencia, en el sentido de que basta y es suficiente detallar el concepto, siempre que se corresponda con actuación tipificada como minutable (y la cuantia concreta ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable, a cada una de las correspondientes normas y haya sido efectivamente realizada, como es el caso, sin que sea necesaria la tarifación individual por cada concepto, es decir, la consignación de la cuantia asignada a cada concepto ( SSTS 16.12.1991, 24.10.1992, 9.6.1993, 12.7.1994 ,...). El motivo de impugnación no puede prosperar.

CUARTO

La misma suerte adversa ha de correr la alegada falta de justificación de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama, pues como tiene declarado reiteradamente esta Sala, que la impugnación por costas indebidas, conforme a los arts. 424 y 420 LEC 1881 o en la actual art. 245.2 proposición 1ª, 246.4 , tiene un objeto preciso y determinado que es controlar si las partidas reclamadas corresponden efectivamente a actuaciones procesales llevadas a cabo, que son susceptibles de generar los honorarios minutados, por lo que quedan fuera de su ámbito las cuestiones relativas a la cuantía, que tienen la posibilidad de ser consideradas en los casos de impugnación por excesivos ( SSTS. 23.9.1997,

11.5.1999, 9.12.1999 ,...); en el presente caso existe condena en costas, se insta la tasación proponiendo determinados conceptos pertenecientes a esta segunda tasación proponiendo determinados conceptos pertenecientes a esta segunda instancia, y lo demás tiene que ser con la cuantía del procedimiento, cuyo adecuado marco es la tramitación de la impugnación por partidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Castellón 111/2007, 22 de Mayo de 2007
    • España
    • 22 Mayo 2007
    ...y honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas (STS, Sala 1ª, de 12 Mar. 1.997, SAP Madrid de 20 Ene. 2.004, SAP Barcelona de 13 Jul. 2.004 y SAP Alicante de 16 Sept. 2.004, entre Desde esta configuración del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas se d......
  • SAP Badajoz 99/2010, 22 de Marzo de 2010
    • España
    • 22 Marzo 2010
    ...de seguridad jurídica y deviene aplicable a todas las incidencias del procedimiento y, por tanto, a la tasación de costas (S.A.P. Barcelona 13-7-2004, Alicante En el supuesto que nos ocupa, la cuantía del procedimiento, según aparece reconocido por los dos litigantes, pues así consta en la ......
  • SAP Pontevedra 17/2008, 17 de Enero de 2008
    • España
    • 17 Enero 2008
    ...marzo 1993 , la cuantía e la demanda, que no ha sido cuestionada con posterioridad, produce una perpetuatio, en palabras de la SAP Barcelona de 13 de Julio 2004 , absolutamente invariable en el curso del procedimiento y su ejecución, que responde a verdaderas exigencias de tutela judicial e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR