SAP Barcelona 581/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:11013
Número de Recurso1047/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 1047/2005-C

JUICIO VERBAL NÚM. 4/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 581

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Diecinueve de Octubre de Dos Mil Seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 4/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers, a instancia de ESTRUCTURAS Y FERRALLA S.A., contra LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2.005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Vista la normativa aplicada i tenint en compte els criteris i consideracions jurídiques establertes, DESESTIMO la demanda presentada a instància de la mercantil Estructuras y Ferralla, S.A. sota la direcció lletrada de D. Javier Madrid Labarta i amb la representació processal del Procurador dels Tribunals D. Jordi Cot Gargallo contra la mercantil Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. sota la direcció lletrada de

D. Pedro Ruano González. Liberty Insuance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. haurà de satisfer a Estructuras y Ferralla, S.A., la quantitat de 480 euros més el 30% del valor d'afecció i els interessos de l'article 20 de la LCS. Cosa que fa un total de 624 euros, més els interessos que corresponen a l'EA.

S'imposen les costes a Estructuras y Ferralla, S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandante "Estructuras y Ferralla, S.A." la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda, solicitando la estimación total de la demanda en reclamación del resarcimiento íntegro de los daños soportados por la actora con motivo del accidente de circulación ocurrido el 11 de marzo de 2003 en el kilómetro 10 de la carretera C-25, por la colisión del vehículo de la demandada matrícula B-8545-WG con el vehículo de la actora matrícula B-3348-IW.

Centrada así la cuestión discutida,es lo cierto que la finalidad de la reparación que al perjudicado conceden los artículos 1902 y concordantes del Código Civil,es la de que quede resarcido y restaurado al estado de cosas existente con anterioridad al evento dañoso, de modo que la determinación del menoscabo sufrido en el patrimonio afectado por el acto culposo, ha de hacerse con el fin de conseguir el exacto restablecimiento de aquél, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente, graduando la cuantía del daño en función de los datos que resultan del procedimiento.

Estando centrada la discusión en la extensión de la responsabilidad imputable a la demandada, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1978 ), que la indemnización por los daños en el vehículo siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior a su valor en venta, ya que no puede obligarse al perjudicado a ser indemnizado con una cantidad equivalente al valor venal, en lugar de procederse a a la reparación de su vehículo, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al accidente.

Sin embargo,la doctrina anterior ha venido siendo matizada ( Sentencia de 15 de noviembre de 1991 de la Audiencia Provincial de León, de 6 de noviembre de 1995 de la Audiencia Provincial de Santander, de 6 de octubre de 1997 de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 29 de octubre de 1997 de la Audiencia Provincial de Cantabria, y de 18 de noviembre de...

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