SAP Barcelona, 23 de Abril de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:4201
Número de Recurso340/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio menor Cuantía nº 35/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de D. Baltasar R representado por el Procurador D. Ramón Jansa Espuña y dirigido por el Letrado D. Lluis Matamala Ribo, contra Dª. Constanza , Dª. Diana y D. Enrique representados por la Procuradora Dª. Ana Mª. Gómez-Lanzas Calvo y dirigidos por el Letrado D. Angel LLorens Armada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2.001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar contra Dª. Constanza , Diana Y Enrique y estimando parcialmente la reconvención formulada por éstos conta aquel debo: Declarar la nulidad de la inscripción 12 de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad n°- 2 de Manresa, inscrita al volumen NUM001 , hoja NUM002 , libro NUM003 de Castellfollit del Boix, así como la nulidad parcial de la escritura que da fundamento a dicha inscripción en el apartado donde se rea dicha finca.- Fijar la extensión, cabida y límites de la finca registral nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM005 de Manresa, al volumen NUM001 , hoja NUM006 , libro NUM003 de Castellfollit del Boix, en los términos establecidos en la figura nº 3 y 6 del dictamen pericial, cuyo amojonamiento se efectuará en ejecución se sentencia.- Acordar el desalojo de los demandados de las tierras que ocupan y cultivan en la finca del actor, no incluidas en la finca registral nº NUM004 .Condenar a los demandados a abonar la pensión establecida correspondiente a las anualidades de 1997,1998 y 1999 que se fijará en ejecución con arreglo a los bienes fijados en el Fundamento Jurídico Quinto.-Declarar la redención forzosa del censo que grava la finca registral nº NUM004 , debiendo el censualista demandado otorgar la correspondiente escritura pública de redención, previo abono de las sumas fijadas en el pronunciamiento anterior y el precio de la redención, que se fijará en ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en el Fundamento Jurídico Sexto.- Se absuelve a los demandados y al reconvenido del resto de pretensiones contra ellos formuladas.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en primera instancia que estimando en parte la demanda y en parte también la reconvención declara: la nulidad de la inscripción 12 de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa a nombre de los demandados; fija la extensión cabida y limites de la finca registral nº NUM004 -N del mismo Registro ordenando su amojonamiento en ejecución de sentencia; acuerda el desalojo de los demandados de las tierras que ocupan y cultivan en la finca del actor no incluidas en la finca NUM004 ; condena a los demandados a abonar la pensión correspondiente al censo constituido en la finca nº NUM004 a favor del actor respecto a las anualidades 1997-1999; y, finalmente, acuerda la redención del censo que grava la finca registral nº NUM004 N debiendo el demandado reconvencional otorgar la correspondiente escritura publica de redención por el precio que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en el fundamento jurídico sexto de la propia resolución, sin imposición de costas para ninguna de los litigantes, se alzan ambas partes litigantes.

El actor principal y demandado reconvencional con la pretensión de que: a) se incluya en la parte de frutos la parte correspondiente de las ayudas comunitarias a la agricultura al considerarlas frutos que genera la finca y por tanto incluibles en la obligación de pago de parte de frutos debidos al censualista Y b) que se condene a los demandados a abonar la parte de frutos, impagados desde hace varios años, correspondientes a la aparcería existente en la parte de tierras de su propiedad cultivadas por los demandados y que no corresponden a la finca NUM004 , incluidas las partes correspondientes de las ayudas comunitarias (una sexta parte según se indica en la demanda) que no se han satisfecho desde hace 7 años.

Los demandados recurren la sentencia porque entienden; a) que el actor no ha probado que la finca registral nº NUM000 cuya propiedad reivindica el actor se halle incluida en la finca nº NUM007 de su propiedad; b) que la finca nº NUM004 tiene una cabida muy superior a la que establece la sentencia; c) que el censo que se redime es un censo sin dominio en nuda percepción por lo que no existe derecho al cobro del laudemio, solicitando subsidiariamente: d) que se reconozca su derecho a percibir del actor las mejoras introducidas en la finca NUM000 . Al no ser objeto de recurso que las partes de frutos relativas al censo sean de 1/5 no se modificará la sentencia en este punto.

SEGUNDO

Por razones lógico jurídicas se examinará primero el recurso de la parte demandada. Se opone el actor a su admisión por entender que ejercitándose una acción de desahucio los demandados para poder recurrir la sentencia en apelación debían hallarse al corriente del pago tanto respecto de las pensiones censuales como en relación con las partes de frutos de la parte de finca que poseían en aparcería. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 449, 1 de la nueva LEC.

Pues bien en primer lugar debe ya proclamarse que las normas que restringen el derecho al recurso deben ser interpretadas en forma restrictiva so pena de vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 24 de la Constitución. Así lo ha proclamado reiteradamente el Tribunal Constitucional. Elloobliga ya a rechazar que el incumplimiento del pago de pensiones censuales (amen de hallarse consignadas en la cuantía que consideró el censatario debida) pueda incluirse en el art. 449 de la LEC 2000, ya que no se pide ni se concede derecho alguno de lanzamiento respecto a la finca nº NUM004 propiedad de los demandados.

Respecto de la finca registrada con el n3 NUM000 tampoco procede declarar desierto el recurso en base a la no acreditación del pago de las partes de frutos que exige el actor. En primer lugar no se trata propiamente de rentas dinerarias sino del pago o abono o partes de frutos que previamente deben ser liquidados para conocer su importe dinerario siendo el propio actor el que pidio que la liquidación se verificara en ejecución de sentencia. En segundo lugar la aparcería no ha sido reconocida por...

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