SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:5308
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a catorce de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 326/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola, a instancia de D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª. Anna Albalate Dalmases y asistida del Letrado D. Diego Aguilar Jimón, contra TURION S.L., representada por el Procurador D. Enrique Nayach Torralba y bajo la dirección del Letrado D. A. Ariño Huarte, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 31 de octubre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Albalate en nombre de D. Bartolomé y frente a TURION S.L.:

  1. - DECLARO DISUELTA la sociedad TURION S.L. por paralización de la JUNTA GENERAL de modo que resulta imposible su funcionamiento.

  2. - Declaro el cese de D. Gustavo como DIRECCION000 de dicha sociedad.

  3. - En ejecución de sentencia, a petición de cualquiera de las partes, se dictará resolución nombrando un único liquidador (se nombrarán también dos suplentes), nombramiento que recaerá, a falta de acuerdo de las partes, en un economista, que será designado por sorteo. El que acepte el cargo deberá cumplirlo en el plazo de seis meses, susceptibles de prórroga o prórrogas. En lo demás el liquidador deberá observar las normas de la LSL (arts. 109 a 123) y RRM (art. 247) hasta que queden cancelados los asisntos registralesde la sociedad.

  4. - Impongo a la demandada las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentado por la actora escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su condición de socio titular del 50 % del capital de TURION S.L., D. Bartolomé ejercitó en su demanda pretensión de disolución de la citada sociedad, administrada actualmente por D. Gustavo , titular de la otra mitad del capital, por razón de la paralización de los órganos sociales de modo tal que resulta imposible su funcionamiento, al amparo del artículo 105.3 en relación con el 104.c de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, toda vez que el enfrentamiento entre los dos socios (media cruce de denuncias y querellas, y está impugnado judicialmente el último acuerdo social, supuestamente adoptado el 6 de abril de 1999, por el cual el otro socio cesó al actor como DIRECCION000 y asumió en solitario la gestión social) imposibilita la adopción de acuerdos.

El Sr. Juez de primera instancia así lo apreció en su motivada sentencia, una vez reconoció la existencia de los dos bloques de capital enfrentados, representados por el actor y el Sr. Gustavo , ya que éste (como DIRECCION000 de la demandada) había negado al actor la titularidad del 50 % de las participaciones sociales, reconociéndole sólo la del 25 %, por no haber notificado a la sociedad la adquisición del restante porcentaje.

SEGUNDO

La sociedad demandada (por medio del citado DIRECCION000 ) principia su recurso reprochando a la sentencia la infracción de normas y garantías procesales (conforme al art. 459 de la vigente LEC), vicio que, por más que cite la vulneración de preceptos de orden procesal (también sustantivo), no consigue concretar designando una infracción procedimental o un defecto intrínseco de la sentencia determinante de indefensión. El sustrato del motivo, en realidad, nada tiene que ver con una infracción de índole procesal causante de indefensión, sino que es simple expresión del desacuerdo de la parte apelante con la decisión judicial sobre el fondo del litigio, y como motivo sustantivo deberá ser tratado.

Bajo el anuncio de aquélla infracción lo que denuncia la parte apelante es que el Sr. Juez ha despreciado todas las normas aplicables al caso y obviado totalmente en la sentencia recurrida la abundante jurisprudencia que de modo reiterado ha establecido con su doctrina el Tribunal Supremo en casos similares, citando Sentencias que abordan la misma cuestión aquí planteada (definida por el bloqueo de la Junta debido al enfrentamiento sistemático de dos porcentajes iguales de capital, impeditivo, al fin, de acuerdo alguno) y que, en el decir del apelante, propugnan una interpretación restrictiva de tal circunstancia como causa de disolución imperativa y resuelven el conflicto aplicando el art. 218.7º del Código de Comercio, mediante la disolución parcial de la sociedad.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial citada por el apelante fue desarrollada bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 298/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...técnica definidos ( sentencia de 4 de julio de 2007 - ECLI:ES:APB:2007:7053 -, citando la sentencia de 14 de octubre de 2003 - ECLI:ES:APB:2003:5308). 11.2. Criterios que hemos desarrollado en resoluciones Así pues, el ámbito de protección viene determinado por el campo situado entre dos ex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR