SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
Fecha23 Diciembre 2003
Categoríacódigo de comercio

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de quiebra voluntaria número 338/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Barcelona a demanda de RECO DE SEGURETAT, SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citad sociedad contra la Sentencia de fecha de quince de mayo de dos mil dos dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la pretesnión de calificación de fraudulenta de la quiebra de Reco Seguridad SA con imposición de costas a la quebrada..

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la quebrada Recó Seguridad, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Verneda Casasayas y asistida del Letrado Sr. Gimferrer Ripoll, así como el Ministerio Fiscal.

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día diecinueve de noviembre de dos mil tres, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, con base en el artículo 891 del Código de Comercio, calificó laquiebra voluntaria de Recó Seguridad, SA., de fraudulenta, se alza en esta instancia la referida sociedad para interesar, con estimación de su recurso, la revocación de la resolución combatida. Para ello negó la incardinación de lo actuado dentro del supuesto de hecho que se recoge en el artículo 891del Código de Comercio de 1885.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de censura que refiere el art.1.383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 (folios 55y 56), interesó la calificación de la quiebra de fraudulenta sobre la base de lo establecido en los artículos 890. 2, 3, y 5 y 891 del Código de Comercio. La Sentencia combatida tomó como base el artículo 891 para fundamentar su pronunciamiento. Ese precepto debe ser puesto en relación con al apartado tercero del artículo 890 del referido Código de Comercio.

De lo establecido en el artículo 890. 3 (No haber llevado libros o llevándolos, incluir en ellos, con daño a tercero, partidas sentadas en lugar y tiempo oportunos), tenemos señalado que, el deber de contabilidad comporta, no solo la llevanza de los libros de comercio mediante la inclusión sistemática y ordenada de los apuntes contables correspondientes a las operaciones realizadas por el empresario, sino también la custodia de aquella documentación y justificantes concernientes a su negocio (artículo 30 del Código de Comercio) sin que quepa disgregar las dos facetas...

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  • SAP Zaragoza 272/2007, 11 de Mayo de 2007
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    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 11 Mayo 2007
    ...como fraudulento, cuando la empresa no está atenta a esos deberes documentales. Y, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 23 de diciembre de 2003, la falta de cumplimiento de asentamiento de alguna operación, o la ausencia concreta o por tiempo breve......