SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:14847
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Eres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, nº 595/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , a instancia de REACTIVADOS EMPRESARIALES, S.A. representados por el Procurador D. Victor de Daniel Carrasco-Aragay y dirigidos por el Letrado D. Ramón Estebe Blanch, contra PLOT RETOLAMENT, S.L. representados por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y dirigidos por el Letrado

D. Aquilino López Lagarra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero de 2.000, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la cuestión de competencia por declinatoria por el Procurador Doña MARTA PRADERA RIVERO en representación de PLOT RETOLAMENT S.L., debo declarar y declaro la competencia de este Juzgado para conocer del Juicio de Cognición instado por el Procurador don VICTOR DE DANIEL CARRASCO ARAGAY representación de REACTIVOS EMPRESARIALES SA, ordenando alzar la suspensión acordada; todo ello sin especial imposición en cuanto a las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha quince de marzo de dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contrato que liga a las partes y en virtud del cual acciona la actora Reactivados Empresariales, S.A. tiene por objeto la realización de trabajos de consultoría empresarial y contiene una cláusula sexta y última la de sumisión a los juzgados y tribunales de Barcelona, siendo por ello que se ha planteado la demanda en esta ciudad.

La demandada Plot Retolament, S.L., domiciliada en la Vall D'Uixó (Castellón) plantea cuestión de competencia, a la que se ha dado la tramitación de declinatoria, por entender que la citada cláusula es abusiva, y por tanto nula, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , especialmente tras la modificación introducida en la Disposición Adicional 1° , apartado V, núm. 27, por la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación ; Directiva 93/13 ; y la citada Ley 3/1998 .

La sentencia desestima la excepción de incompetencia territorial y frente a ella se alza la referida demandada.

SEGUNDO

La Ley 3/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación establece una distinción, sobre la aplicabilidad de su régimen, y por remisión del de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según se trate de consumidores o de profesionales. Así, los primeros más dignos de protección, se podrán acoger a la consideración de cláusula abusiva respecto a las introducidas en la Disposición Adicional Primera de la segunda de las leyes citadas, y en...

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