SAP Barcelona, 17 de Diciembre de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:11720
Número de Recurso624/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ejecutivo, número 51/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, a instancia de D./Dª. Mónica , contra D./Dª. Catalina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Catalina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Elisa Vallés, en nombre y representación de Mónica contra Catalina , representada por Antonio Urbea y mando seguir la ejecución adelante por la cantidad de 250.000 ptas., con expresa imposición de costas al ejecutado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Catalina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y el día 13 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la ejecutada la sentencia en que se desestima la excepción de falta de provisión de fondos opuesta, alegando que se ha producido infracción por inaplicación del art. 67.1 LCCh, y valoración errónea de la prueba practicada.

Los dos motivos del recurso se hallan interrelacionados, pues en definitiva el argumento del recurrente es que siendo la ejecutante libradora de la cambial, y habiéndose alegado la falta de provisión de fondos por inexistencia de relación comercial alguna entre las partes, incumbía a la ejecutante probar la existencia de dichas relaciones y que como consecuencia de las mismas la ejecutada era deudor de la cantidad que se le reclama, todo ello por aplicación del art. 1214 CC.

SEGUNDO

Lo que en la legislación anterior a la LCCh se denominaba falta de provisión de fondos, puede oponerse como excepción personal, al amparo del art. 67,1 LCCh, pero yerra el apelante al invocar el art. 1214 CC como regla en virtud de la cual incumbiría a la ejecutante probar la existencia de tal provisión, pues la LCCh introdujo una gran modificación en el sistema de la carga de la prueba de las excepciones causales surgidas de las relaciones personales entre librador y...

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