SAP Barcelona, 8 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:9127
Número de Recurso761/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso, número 516/02 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa , a instancia de Dª. Carla , contra D. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada per la procuradora Sra. Davi Freixa i desestimo simultàniament la sol·licitud de mesures provisionals plantejada per la procuradora Sra. Puig Alsina, I DECLARO DISSOLT PER DIVORCI el matrimoni que Carlos Francisco I Carla van contreure a Terrassa en data de 23 de febrer de 1990, amb les mesures següents:/ 1) S'atribueix el dret d'ús de l'habitatge familiar a l'esposa./ 2) S'estableix com a pensió d'aliments que Carlos Francisco haurà de satisfer a la filla del matrimoni, Catalina , la quantitat de dos-cents setze euros amb vuitana-vuit cèntims d'euro (216,88 euros), pagable dins dels cins primers dies de cada mes en el compte bancari que la part actora designi, i l'import dels quals s'actualizarà anualment d'acord amb la variació percentual de l'Index de Preus al Consum de l'anualitat anterior, segons les estadístiques publicades per l'Institut Nacional d'Estadística./ No és procedent fer un pronunciament exprés respecte de les costes produïdes en aquest procediment".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 18 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Terrassa, Barcelona en el curso de los autos de divorcio 516/2002 estimaba parcialmente la demanda formulada por Carla contra Carlos Francisco y acordaba la disolución del matrimonio de ambos por divorcio con los efectos legales inherentes a dicha declaración, en concreto, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a Carla , y estableciendo en concepto de alimentos a cargo de Carlos Francisco y a favor de su hija Catalina la suma mensual de 216,88 EUR, con las actualizaciones prevenidas.

Contra aquella resolución se interpone recurso de apelación suscrito por Carlos Francisco y que concreta en considerar acreditada que la incorporación al mercado laboral y la independencia económica subsiguiente de la hija mayor de edad JENIFER no se ha producido por la apatía y pereza de ésta, destacando igualmente la reducción padecida en sus ingresos y el aumento de sus gastos, interesando por ello la revocación de la medida que establece alimentos a favor de aquella o, en su caso, la reducción de la cuantía fijada, entendiendo como cifra ajustada al concepto señalado la de 60 EUR mensuales. La apelada, Carla , en el traslado conferido se opone a los términos del recurso planteado, solicitando la confirmación de la...

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