SAP Barcelona 595/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:8207
Número de Recurso387/2005
Número de Resolución595/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 595/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 283/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona , a instancia de D/Dª. Consuelo , D. Lucas , contra GENERALITAT DE CATALUNYA ( ICAA), con intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Carles Arcas Hernández en nombre y representación de

D. Lucas y de Dª. Consuelo y declaro a los mismos idóneos para la adopción internacional de un/una menor.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el ICAA contra la resolución impugnada en cuanto acuerda que los solicitantes de adopción internacional son idóneos, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se declare la no idoneidad de los mismos. El Ministerio Fiscal se adhirió a dicho recurso.

SEGUNDO

Fundamenta tal entidad su recurso en que la sentencia se ha basado únicamente para resolver en el informe efectuado por el Psicólogo clínico infantil Dr. Carlos Daniel , el cual dictaminó, tras la exploración practicada a los instantes de la adopción internacional, que los mismos eran idóneos por tener capacidad para reaccionar ante un conflicto de adopción; estima la recurrente que ello vulnera del art. 70 del Reglamento de Protección de menores y de la adopción , el art. 29 del Convenio de la Haya de 29-5-93 , así como el art. 72 y ss del Decreto 2/1997 al no haber tenido en cuenta la trayectoria vital, proyecto de adopción y educativo y otros que tienen relevancia a la hora de pronunciarse para la idoneidad, no habiéndose incluido, además, visita domiciliaria y ámbito relacional, lo que sí tuvo en cuenta el informe practicado por los profesionales de la Fundación ANNE, cuya metodología se ajustó a los arts. 68 a 76 del Reglamento .

Pues bien, estamos con la recurrente con que a la hora de decidir si una persona es idónea o no, han de valorarse todas las circunstancias mencionadas por la misma , y al no haberlas tenido en cuenta el Psicólogo que evaluó a los instantes de adopción, es por lo que consideramos su informe incompleto y por ende, debemos estar al practicado por ANNE de fecha 23-10-2002. En el mismo se propone la no idoneidad de los señores. Lucas Consuelo , y lo fundamenta en los diferentes apartados del art. 71 del Decreto 127/1997 de 27 de mayo ; de ellos son de destacar : el que...

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