SAP Barcelona 966/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2000:10978
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución966/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 966

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTIN GARCIA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª. MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 691-99, rollo nº 46- 2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Mataró , por el delito de incumplimiento de prestación social sustitutoria contra el acusado Pedro Francisco , de 30 arios de edad, hijo de Manuel y de Juan María, natural de Barcelona y vecino de Barcelona c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. Angel Merola Ariño, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria, comprendido y penado en el artículo 527.1º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años.

SEGUNDO

Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución al considerar que su conducta era atípica por haberse superado el plazo de disponibilidad para la prestación social sustitutoria cuando le fue asignado destino.

HECHOS PROBADOSResulta probado y así se declara que:

PRIMERO

Habiéndose dictado por el Consejo Nacional de objeción de Conciencia Resolución de fecha 5 de noviembre de 1996 por la que se reconocía al acusado Pedro Francisco , mayor de edad, y sin antecedentes penales, la condición de objetor de conciencia, y la consiguiente exención del servicio militar, así como la obligación de realizar la prestación social sustitutoria, en fecha 8 de septiembre de 1998 la oficina para la Prestación Social de los objetores de Conciencia acordó la adscripción del citado objetor para realizar el periodo de actividad, debiendo incorporarse a tal fin el día 22 de octubre de 1998 en la sede de la entidad Asociación de Tenis de Mesa en Premiá de mar, siéndole notificada tal decisión, sin que llegada la fecha reseñada el acusado se incorporara a su destino.

SEGUNDO

Comunicada tal circunstancia a la Dirección General de objeción de Conciencia por el responsable de la Asociación Tenis de Mesa, se concedió al acusado el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones y justificaciones, lo que hizo solicitando el reconocimiento de servicios por voluntariado como prestación social sustitutoria, adjuntando certificación expedida por el Secretario General de la Asociación Protectora de Animales, conforme a la cual la misma tenía firmado concierto de colaboración con el ministerio de Justicia para la prestación social sustitutoria, habiendo prestado servicios voluntarios en dicho centro D. Pedro Francisco durante el periodo comprendido entre el 28 de marzo y el 20 de octubre de 1998, ambos inclusive.

TERCERO

Por resolución de 20 de marzo de 1999 el Consejo Nacional de objeción de Conciencia denegó la solicitud cursada de convalidar los servicios voluntarios como periodo de duración de la prestación social sustitutoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, comprendido y penado en el artículo 527.1º del Código Penal , ya que habiéndose notificado al acusado Pedro Francisco , tras serle reconocida la condición de objetor de conciencia en fecha 5 de noviembre de 1996, la obligación de incorporarse el día 22 de octubre de 1998 a la Asociación de Tenis de Mesa, con sede en Premia de Mar, al efecto de cumplir la prestación social sustitutoria, dejó de hacerlo, no habiéndose incorporado al servicio durante los meses siguientes, concurriendo en definitiva los elementos configuradores del tipo penal, siendo responsable del delito en concepto de autor el acusado, al ser la persona que materializó la conducta típica, lo que aparece plenamente acreditado tanto por...

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