SAP Barcelona 127/2001, 12 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO |
ECLI | ES:APB:2001:1566 |
Número de Recurso | 106/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 127
Ilmo. Sr. Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D. Jose Carlos Iglesias Martín
D. M Jose Magaldi Paternostro
En Barcelona a doce de febrero de dos mil uno
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 279/00, Rollo de Apelación n° 106/01 sobre delito contra la propiedad industrial procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes en calidad de apelante Luz , representado por el Procurador Sra Quintana Riera y defendida por el Letrado Sra Gonzalez Garcia y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña M Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 5 de diciembre de 2000 y por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 279/00 que contiene el Fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue dicha sentencia por la representación procesal de Luz y, previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección para su conocimiento y efectos, teniendo entrada en la misma a 31 de enero de 2001, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso en cuya sustanciación se han observado todas las prescripciones legales,
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes
UNICO.- En fecha 14 de enero de 1997 y por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Mataró se incoaron Diligencias Previas por un presunto delito contra la propiedad industrial atribuido indiciariamente a Luz a raíz de atestado instruido por la Patrulla fiscal de Puertosy Costas de la Guardia Civil.
En las diligencias policiales realizadas para la confección del atestado fue llamado el DIRECCION000 de Lewis Straus España S.A. a efectos de pronunciarse sobre la presunta no fabricación de las prendas intervenidas por dicha entidad, extremo que ratifico en sede Instructoria y en el acto del Juicio, sin que en ningún momento presentara denuncia o se constituyera en parte acusadora en el procedimiento penal incoado.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.
La representación procesal de la acusada en esta causa vertebra el recuso de apelación que interpone en realidad alrededor de un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo lo que habría comportado el fallo condenatorio que pronuncia a pesar de no haberse practicado en el acto del Juicio prueba suficiente afirmar la autoría del hecho por parte de la misma. Aduce, además, la vulneración del principio de presunción de inocencia, la nulidad por ilicitud, de las pruebas obtenidas y asimismo la ausencia de ratificación de la pericial obrante en la causa conforme a la cual las prendas eran falsas por haber declarado el DIRECCION000 de Lewis como testigo y no como perito. Con fundamento en los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal - la revocación de la sentencia apelada y la absolución de la acusada.
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