SAP Barcelona 574/2001, 17 de Julio de 2001

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2001:7196
Número de Recurso761/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución574/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 574

En Barcelona, a diecisiete de Julio del dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey, S.S Iltma. Don Pedro Martin Garcia, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, constituido en Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 307/01. Rollo de Sala núm. 761/01, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. 13 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Jose Augusto , representado por la Procuradora Doña María Teresa Vidal Farre y defendido por el Letrado Don Vidal Masramón Carmona, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Ricardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes dé hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

Con fecha 18 de Mayo del 2001, y por el Juzgado de Instrucción n°. 13 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 307/01, cuyo Fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

Apelada la sentencia por Don Jose Augusto , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 16 de Julio del 2001, habiéndose observado en la tramitación ante este Tribunal del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria del Juez a quo, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción - a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados art. 973 de la L.E.Crim deba respetarse en esta alzada, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo enel conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero

En primer lugar, el apelante, Don Jose Augusto , se solicita la nulidad de la sentencia de primera instancia por entender que los hechos objeto de enjuiciamiento son los mismos o, en todo caso, absolutamente conexos con los investigados en las Diligencias Previas núm. 5207/00 del mismo Juzgado de Instrucción n°. 13 de los de Barcelona, lo que, según el recurrente, comporta un quebrantamiento de normas y garantías procesales, así como infracción de preceptos legales y constitucionales, citando como infringidos los arts. 9 ap. 3 y 24 de la C.E.

Antes de entrar en el examen del motivo impugnatorio más arriba expuesto debemos dejar constancia de que sorprende el hecho de que atribuyendo el recurrente a la sentencia de instancia plurales quebrantamiento de normas y garantías procesales, así como de preceptos legales y constitucionales, no cite otros preceptos que los arts. 9 ap. 3 y 24 de la C.E., los que, precisamente, son de imposible aplicación al caso de autos, por no guardar relación alguna con los hechos y motivos del recurso de apelación objeto del presente Rollo de Sala.

Del examen de las actuaciones se desprende que en el Juzgado de Instrucción n°. 13 de los de Barcelona se siguen -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 278/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • June 30, 2016
    ...resolución -el Auto 28 de noviembre de 2012- frente a la que no se reaccionó cuando se supo de ella. Como argumenta la sentencia AP Barcelona de 17 de julio de 2001 dictada en un supuesto en que se cuestionaba la división de la causa en varios procedimientos, la no interposición de recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR