SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2001

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2001:9963
Número de Recurso910/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de interdicto de retener y recobrar la posesión, número 80/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de Don Luis Carlos y Doña Erica , representados por el Procurador Don Ramón Feixó Bergadá, contra Don Ismael y Doña Concepción , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y auto de aclaración dictados en los mismos los días 31 de mayo de 2000 y 30 de junio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interdictal promovida por el Procurador de la Tribunales Don Robert Martí Campo, en nombre y representación de Don Luis Carlos y Doña Erica , frente a Don Ismael y Doña Concepción , debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto y una vez retirados los tableros o plafones de madera colocados sobre las ventanas de la planta altillo del local propiedad de los demandantes, requiérase a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de inquietarles o perturbarles con tales actos, con los apercibimientos legales. Todo ello sin expresa condena en costas."

Y la parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: Se desestima el recurso de aclaración interpuesto por el Procurador Don Robert Martí Campo en nombre de Don Luis Carlos y Doña Erica , no dando lugar a la aclaración solicitada de la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 1999 por estar suficientemente claro su contenido."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de octubre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar...

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