SAP Barcelona 1137/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2004:15182
Número de Recurso69/2004
Número de Resolución1137/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 69/04, dimanante de las Diligencias Previas nº 518/04 de las del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona , por un delito contra la salud pública, contra Cesar , nacido el 10-03-70, en Guinea-Bissau, hijo de Tcherno y Ussai, indocumentado y domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga Saavedra Soria, y defendido por el Letrado D. Ángel Pérez Tarín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 518/04, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día dieciocho de Noviembre de 2004.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo texto y solicitó la pena de siete años de prisión y multa de 180 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días y costas, así como el destino legal para sustancia y dinero intervenidos.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual trámite se solicitó su libre absolución.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 18,30 horas del día 31 de enero de 2004, el acusado Cesar , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 16-4-97, 13-3-98 y 28-5-97 por delito contra la salud pública en todas ellas, a penas de tres años de prisión en dos de ellas y en la tercera de catorce meses, se encontraba en la C/ S. Pablo de esta ciudad, cuando ofreció en venta a un individuo un trozo de sustancia que analizado resultó ser la cantidad de 0,444 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 88,53 % a cambio de 20 euros.

A continuación, el acusado fue detenido por agentes de la Guardia Urbana que habían presenciado los hechos, interceptando también al otro sujeto, y ocupando la droga y el dinero mencionados.

El gramo de cocaína se valora en la fecha de los hechos a 60 euros en el mercado ilícito.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , al derivarse de los mismos la concurrencia de todos los elementos integrantes del tipo citado como son la realización de cualquiera de las actividades que describe el precepto mencionado encaminadas a promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la posesión de estas sustancias con los mismos fines, considerándose como tales las incluidas en...

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