SAP Barcelona 428/2005, 4 de Abril de 2005
Ponente | MARIA LUISA CORDOY BIDASOLO |
ECLI | ES:APB:2005:3044 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 428/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
Rollo nº 49/2005
Procedimiento Abreviado nº 227/2004
Juzgado Penal nº 7 de Barcelona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección SEXTA
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
D. Jorge Obach Martínez
Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo
En Barcelona, a cuatro de abril de dos mil cinco
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Iltmos Srs Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación. El presente Rollo 49/05, dimanante del Procedimiento Abreviado 227/2004, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, por seis delitos contra la propiedad industrial, una falta de ofensa a los agentes de la autoridad y una falta de lesiones, contra Jesus Miguel, Rogelio, Gaspar, Adolfo, Jose Pedro y José, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por Jesus Miguel -representado por la Procuradora Dª Eva Puig García-, Jose Pedro -representado por la Procuradora Dª Mª Pradera Rivero-, Gaspar - representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas-, Rogelio -representado por el Procurador D. Miquel Puig-Serra Santacana- y José -representado por el Procurador D. Arturo Pousa Engroñat- contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de noviembre de 2004, y siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo, quien expresa el parecer de la Sala
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente, que tras ser revisada en lo referente a la pena por Auto de fecha 28 de enero de 2005, a solicitud del Fiscal:
"Que debo condenar y condeno a los acusados Jesus Miguel, Rogelio, Gaspar, Adolfo, Jose Pedro y José, como autores de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos, 9 meses de multa a razón de 5 euros de cuota diaria con arresto sustitutorio en caso de impago
Que debo condenar y condeno a los acusados Jesus Miguel, como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal con la agravante de reincidencia del artículo 22.8
C.P . a la pena de 16 meses de multa con cuota diaria de 5 euros "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor de una falta de lesiones del artículo 617
C.P . a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros.
Debo absolverlo y le absuelvo de la falta de desobediencia del art. 634 C.P . de la que venía siendo acusado.
Deberán indemnizar a AFYVE y a la SGAE en las siguientes cantidades:
Jesus Miguel, en la de 246,51 # a favor de AFYVE y en la de 110,39 # a favor de la SGAE
Rogelio, en la de 246,51 # a favor de AFYVE y en la de 110,39 # a favor de la SGAE
Gaspar, en la de 397,98 # a favor de AFYVE y en la de 178,22 # a favor de la SGAE
Adolfo, en la de 439,56 # a favor de AFYVE y en la de 196,84 # a favor de la SGAE
Jose Pedro, en la de 484,11 # a favor de AFYVE y en la de 216,79 # a favor de la SGAE
José, en la de 353 # a favor de AFYVE y en la de 158,27 # a favor de la SGAE
Además Jose Pedro indemnizará al agente de la Guardia Urbana nº 21.099 en la suma de 300 euros por el tiempo de curación de sus lesiones
También deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior Sentencia se interpusieron por Jesus Miguel, Jose Pedro, Gaspar
, Rogelio y José, recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes y elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales
HECHOS PROBADOS
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, excepto el Cuarto, que resulta del tenor literal siguiente:
"Habiéndose recuperados los CD'S falsificados y no existiendo prueba de cargo que se hubieran vendido otros CD'S por los acusados, con anterioridad a la intervención, no puede afirmarse la existencia de lucro cesante alguno por parte de AFYVE Y SGAE".
En el primer motivo del recurso de apelación presentado por la representación letrada de Jesus Miguel se alega infracción de ley por indebida aplicación del artículo 270.1 del Código penal y por vulneración de la presunción de inocencia. Nada se dice del por qué de la pretendida vulneración de la presunción de inocencia por lo que no entraremos en ello. La pretendida infracción de precepto legal se fundamenta en una interpretación restrictiva de la conducta típica de "distribución", en el sentido de que debe probarse la efectiva venta para que se consume el delito y que Jesus Miguel solo los ofreció al público sin que se haya probado que vendiera ninguno. Con independencia de que interpretar distribución como ofrecimiento a la venta es una interpretación posible del delito contra la propiedad intelectual (en este sentido, entre otras, SSAP Badajoz de 14 de septiembre de 2001 o Barcelona de 17 de noviembre de 1999), puesto que la lesividad propia del delito contra la propiedad intelectual se fundamenta en el ofrecimiento en el mercado de productos sin autorización del titular de los derechos de explotación. Los delitos contra la propiedad intelectual son delitos contra intereses generales para cuya consumación no es necesario probar un efectivo perjuicio para un o unas personas determinadas, perjuicio que de existir se tomará en consideración en orden a la determinación de la responsabilidad civil.
Debe decaer en consecuencia este motivo del recurso.
Como segundo motivo del recurso de apelación presentado por la representación letrada de Jesus...
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