SAP Barcelona, 5 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2000:5596
Número de Recurso10645/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°

En la ciudad de Barcelona a cinco de mayo de Dosmil.

VISTO en nombre de su Majestad el Rey, por el Ilmo.. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE, como Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación n° 10645/ 99 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Igualda con el n° 222/ 98 por una falta de imprudencia con resultado de muerte, entre las parte, de una y como apelante Alexander en nombre y representación de sus hijas menores de edad Mercedes y Mercedes ; Carolina ; la entidad asegurador Allianz Ras y Aurora Polar y de otra como apelados los también apelantes Alexander y Aurora Polar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Igualada, con fecha 25 de enero de 1999 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa este rollo, cuya parte dispositiva consta textualmente:" Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos a una pena de treinta días de multa con una cuota díaria de 2.500 ptas con quince días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de tres meses, en concepto de autor responsable de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.2 y 4 del C. P , condenándole asimismo a pagar además de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta las siguientes cantidades más su incremento en un 10% por el factor de corrrección a D. Alexander : 12.632.000 ptas, a Mercedes 5.263.000 ptas; a María Inmaculada 5.263.000 ptas y a Francisca 1.053.000 ptas. Asimismo deberá abonar a D. Alexander la cantidad de 870.000 ptas.- por el valor venal del vehículo siniestrado y 539.205 ptas.- por los gastos de funeral de la fallecida. Respecto de las anteriores cantidades se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la mercantil aseguradora AXA (AURORA POLAR). ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes que constan en el encabezamiento de la presente resolución, admitido y tramitado por el Juzgado de Instrucción, se elevaron las actuaciones a esta Sección Octava de la Ilma A. P. de Barcelona para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto. ,

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten asimismo los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Son varios los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia por lo que procede su estudio y análisis por separado. En primer lugar la representación procesal de Alexander actuando por sí y en nombre y representación de sus hijas menores, así como Carolina ; invocan en su escrito y como primer motivo de apelación la infracción por inaplicación de lo establecido en el anexo punto primero 10 de la Ley 30/ 1995 , y ello por entender que no se han aplicado en las indemnizaciones por muerte la actualización conforme al IPC de los años 1195-96 y 1997. Dicho motivo de recurso no puede prosperar y ello en base a la siguente argumentación.

En definitiva lo que se viene a recurrir por la representación procesal del perjudicado es el hecho de que en la sentencia de instancia, y en la determinación de la cuantia indemnizatoria el juzgador a quo aplica el criterio de la irretroactividad de la Ley 30/ 1995 es decir se realiza el calculo indemnizatorio atendiendo a la fecha del accidente, entendiendo el apelante que debe aplicarse el criterio de la retroactividad y atender a la fecha de la Sentencia. En concreto el debate versa sobre si el baremo una vez que está anualmente actualizado puede o no puede ser aplicado a hechos sucedidos estando ya en vigor la Ley 30/ 1995 , pero anteriores a esa actualización anual. O dicho en otros términos y para este supuesto fáctico concreto, si es posible aplicar el baremo cuya actualización fue aprobada en el año 1999 a hechos acaecidos en el año 1997.

Son variadas y diferentes las resoluciones judiciales quehan examinado desde ópticas diferentes esta cuestión y por ende son también diferentes las resoluciones que se han dictado en asuntos de índole similar. El criterio establecido en diferentes Secciones de esta Audiencia Provincial, entre ellas la Octava que hoy resuelve es que el Baremo establecido en la referida Ley no se aplica con carácter retroactivo sino que habrá de aplicarse el que estaba en vigor en el día del accidente. Distintos fundamentos son los que conducen a realizar la anterior afirmación. En primer lugar, porque de no ser ello así, se haría una interpretación por vía indirecta al final se puede repetir contra el condenado como persona física por la Compañía aseguradora, amén de que en la propia sentencia penal es igualmente condeado al pago de la indemnizción) que resultaría perjudicial al reo. En segundo lugar porque de no aceptarse esta tesis se estaría retribuyendo dos veces el...

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