SAP Barcelona 192/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2005:1061
Número de Recurso558/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho

Rollo nº 558/2004

P.A. nº 160/2004

Juzg. Penal 20 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús Mª Barrientos Pacho

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. CARLOS MIR PUIG

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº 192

En Barcelona, a once de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 558/2004, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 160/2004, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Lucía ; siendo parte apelante la acusada dicha; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha 22 de septiembre de 2004 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuyo relato de hechos probados se declaraba como tal los siguientes. "Probado y así se declara, sobre las 23'50 horas del día 8 de marzo de 2003, la acusada Lucía, mayor de edad y carente de antecedentes penales, circulaba con la moto Honda, matricula R-....-RB

, propiedad de Silvio por el paseo de las Ramblas de esta ciudad y al hallarse los vehículos que le precedían parados por exigencias del tráfico, comenzó a circular por entre los vehículos y al llegar al semáforo del Pla de la Boquería, lo pasó en luz roja, obligando a los peatones que en aquél momento cruzaban la calzada a apartarse de forma súbita para evitar ser atropellados.

La acusada continuó la maniobra zigzagueando y al llegar al n° 88 y encontrarse; un camión de recogida de basuras que le impedía continuar la marcha, se subió a la acera circulando por la misma durante un tramo de diez metros sin aminorar en absoluto la marcha y con el consiguiente peligro para los peatones que transitaban por el lugar que tuvieron que apartarse. La acusada realizó tal conducción anómala hasta que le fue dado el alto por una dotación de la Guardia Urbana." Y en la parte dispositiva de esa misma resolución se decía que "Que debo condenar y condeno a Lucía, como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el arto 381 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL PERÍODO DE DIECIOCHO MESES. Pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Lucía, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para la recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

...

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