SAP Barcelona 581/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:APB:2004:11827
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución581/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres.

D. JORDI PALOMER I BOU.

D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ.

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ.

En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n1 131/04, dimanante del Procedimiento Abreviado n1 7/02, procedente del Juzgado de lo Penal n1 2 de Vilanova i la Geltrú , seguido por un delito relativo al mercado y los consumidores y un delito contra la propiedad intelectual, contra Fermín , Catalina y Cristina ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña Calaf López, en nombre y representación de Fermín , por el Procurador D. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Catalina y por la Procuradora Dª. Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de Idealog, Centro de Idiomas para la Empresa SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7.4.2004 , por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Catalina como autora penalmente responsable de un delito relativo al mercado y a los consumidores y de un delito contra la propiedad intelectual, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de quince euros, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la pena de privativa de libertad por el primer delito y a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de quince euros por el segundo.

Que debo condenar y condeno a Fermín como autora penalmente responsable de un delito relativo al mercado y a los consumidores y de un delito contra la propiedad intelectual, ya definidos, sin que concurrancircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la pena de privativa de libertad por el primer delito y a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros por el segundo.

Las penas de multa que se imponen a cada uno de los acusados deberán ser hechas efectivas, ambos casos, en el `lazo máximo de seis meses, a razón de plazos mensuales consecutivos e iguales, sin perjuicio de su derecho a anticipar su importe, si a su derecho interesa, a contar desde la firmeza de la presente resolución, quedando sujetas, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que asimismo debo absolver y absuelvo a Cristina de los delitos por los que venía acusada.

Condeno a Catalina y Fermín igualmente al pago a cada uno de ellos de un tercio de las costas procesales, pronunciamiento que no incluye las causadas a la acusación particular, declarando de oficio las restantes.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Catalina , Fermín y Idealog, Centro de Idiomas para la Empresa SL, recurso de apelación, el que fundamentaron en las alegaciones que constan en sus escritos, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17.7.2004.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso formulado por Fermín se refiere al error en la valoración de la prueba en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia en la declaración de hechos probados de la sentencia dictada.

El recurso debe ser desestimado, por cuanto la doctrina constitucional, SSTC 167/2002, 170/2002, 199/2002, 212/2002 , ha sentado como doctrina que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición...

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