SAP Barcelona 581/2004, 6 de Octubre de 2004
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:APB:2004:11827 |
Número de Recurso | 131/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 581/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
SENTENCIA Núm.
Iltmos. Sres.
D. JORDI PALOMER I BOU.
D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ.
D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ.
En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cuatro.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n1 131/04, dimanante del Procedimiento Abreviado n1 7/02, procedente del Juzgado de lo Penal n1 2 de Vilanova i la Geltrú , seguido por un delito relativo al mercado y los consumidores y un delito contra la propiedad intelectual, contra Fermín , Catalina y Cristina ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña Calaf López, en nombre y representación de Fermín , por el Procurador D. Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Catalina y por la Procuradora Dª. Teresa Mansilla Robert, en nombre y representación de Idealog, Centro de Idiomas para la Empresa SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7.4.2004 , por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO: Que debo condenar y condeno a Catalina como autora penalmente responsable de un delito relativo al mercado y a los consumidores y de un delito contra la propiedad intelectual, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de quince euros, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la pena de privativa de libertad por el primer delito y a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de quince euros por el segundo.
Que debo condenar y condeno a Fermín como autora penalmente responsable de un delito relativo al mercado y a los consumidores y de un delito contra la propiedad intelectual, ya definidos, sin que concurrancircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de seis euros, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a la pena de privativa de libertad por el primer delito y a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros por el segundo.
Las penas de multa que se imponen a cada uno de los acusados deberán ser hechas efectivas, ambos casos, en el `lazo máximo de seis meses, a razón de plazos mensuales consecutivos e iguales, sin perjuicio de su derecho a anticipar su importe, si a su derecho interesa, a contar desde la firmeza de la presente resolución, quedando sujetas, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que asimismo debo absolver y absuelvo a Cristina de los delitos por los que venía acusada.
Condeno a Catalina y Fermín igualmente al pago a cada uno de ellos de un tercio de las costas procesales, pronunciamiento que no incluye las causadas a la acusación particular, declarando de oficio las restantes.
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Catalina , Fermín y Idealog, Centro de Idiomas para la Empresa SL, recurso de apelación, el que fundamentaron en las alegaciones que constan en sus escritos, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17.7.2004.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER I BOU.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada.
El primero de los motivos del recurso formulado por Fermín se refiere al error en la valoración de la prueba en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia en la declaración de hechos probados de la sentencia dictada.
El recurso debe ser desestimado, por cuanto la doctrina constitucional, SSTC 167/2002, 170/2002, 199/2002, 212/2002 , ha sentado como doctrina que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición...
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