SAP Barcelona 401/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteJOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:7310
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución401/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA

En Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.

Visto, en grado de apelación, por mí, José Pedro Vázquez Rodríguez, magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, el juicio de faltas seguido bajo el núm. 471/03 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona ), por una presunta falta de lesiones del art. 617.1 del Código penal , en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, Carlos , Julieta , Lourdes y Joaquín . Dicho juicio pende ante este Tribunal como consecuencia de sendos recursos de apelación interpuestos por las citadas Julieta y Lourdes , así como por otro recurso de apelación interpuesto por vía de adhesión por el citado José, contra la sentencia de 17.09.03, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Julieta , Lourdes como autoras de una falta de lesiones a la pena de treinta días multa, con cuota diaria de tres euros, pago de las costas si las hubiera y que indemnicen a Carlos en el importe a que asciende la reparación de las gafas rotas cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Por el contrario, debo absolver y absuelvo a Joaquín de la falta de lesiones por la que venía acusado."

  2. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Julieta , y otro por Lourdes , que fueron admitidos a trámite por providencia del Juzgado de 03.10.03. En el trámite de alegaciones, consta que Carlos impugnó el recurso, y al tiempo se adhirió al mismo. Igualmente consta que Joaquín se opuso a esta adhesión, impugnando la pretensión a la que se contraía. A continuación se

remitieron por el Juzgado, en fecha 03.05.04, las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución de las meritadas apelaciones.

Una vez recibidas, se ha señalado el día de hoy para la vista de la apelación, en la que las partes han defendido sus respectivas posiciones, y el Ministerio Fiscal ha pedido que se devolviera al Juzgado la causa para el dictado de una nueva sentencia, por falta de motivación de la ya dictada. Acto seguido se ha declarado la causa conclusa para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que pueden ser tenidos aquí por reproducidos, evitándose así una repetición que sería superflua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Comenzando por la petición formulada por Carlos , dentro de la "alegación tercera" de su escrito, presentado en el Juzgado el día 24.10.03, procede significar que aquélla consiste en que sea condenado Joaquín , quien había resultado absuelto en el fallo de la sentencia de primera instancia. Tal petición no se articula a través de un escrito de recurso, sino a través de un escrito de impugnación a un recurso de apelación interpuesto por otras partes del proceso, y dándosele la forma de "adhesión" a dicho recurso.

Pues bien, desde el día 28.04.2003, en que entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuesta por las Leyes 38/2002 y (Orgánica) 8/2002 , la regulación del recurso de apelación que hace el desde entonces vigente artículo 790.5 de aquella norma no admite la figura de la adhesión a la apelación. Basta cotejar este último precepto con el anterior artículo 795.4 para darse cuenta de que no hay mención alguna a la adhesión, por lo que debemos entender que esta figura ha desaparecido, pues si el Legislador la hubiera querido mantener lo hubiera tenido muy fácil, a partir de la redacción legal...

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