SAP Barcelona 69/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APB:2005:454
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº 250/2.004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 450.2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

Ilmos. Sres:

D. GERARD THOMÁS ANDREU.

D. JORDI PALOMER BOU.

D. GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ

S E N T E N C I A.

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de enero de 2005.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 450/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 450/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguido por delitos de malos tratos en el ámbito familiar, del artículo 153 del Código Penal contra Jose Miguel ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María José Peri Boza, en nombre y representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de agosto de 2.004, por la Iltma.Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO "Que debo condenar y condeno a Gerardo como responsable en concepto de autor de un delito de los previstos y penados en el artículo 153 del Código Penal a la pena de siete meses y quince días con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación de tenencia y porte de armas durante dos años.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Gerardo, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones para su resolución, tras la pertienente celebración de vista pública, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.GREGORIO Mª CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos alegados, error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, solicitando en su apreciación que se dictase sentencia absolutoria y, subsidiariamente, como segundo motivo infracción de garantías procesales, por falta de motivación sobre la imposición de la concreta pena impuesta.

En cuanto al primero de los motivos, se denuncia el vacío probatorio sobre el que se sustenta el hecho probado referido a la bofetada propinada por el acusado a la denunciante, y se denuncia una errónea valoración de la prueba en lo referente al empujón propinado. Sin embargo, y pese a que en el acto del...

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