SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2003:7087
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 62/2003 dimanante del Juicio de Faltas núm. 257/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado don Fermín contra la sentencia dictada en los mismos el día treinta de octubre de dos mil dos por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Fermín :

  1. - Como autor de una falta de maltrato, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 1,20 euros (24 euros).

  2. - Como autor de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1,20 euros (18 euros).

  3. - Como autor de una falta contra los intereses generales, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 1,20 euros (24 euros).

  4. - Como autor de una falta de injurias, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 1,20 euros (24 euros).

Multas que podrá hacer efectivas de forma conjunta o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y que, en caso de impago o insolvencia darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que se ejecutará en el centro penitenciario que corresponda; imponiéndole también el pago de las costas procesales.Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Fermín deberá abonar la cantidad de dieciocho euros y tres céntimos (18,03 euros) a Abelardo como indemnización por los daños materiales sufridos."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán, debiendo rectificarse un error de trascripción observado en el encabezamiento de la sentencia apelada en la expresión del número del procedimiento, pues erróneamente se indica como tal el 275/02 cuando el número correcto es el 257/02.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en dos motivos, uno referido explícitamente cual es el de la falta de prueba de los hechos denunciados y que han sido declarados probados en la sentencia. El segundo motivo, éste referido implícitamente, es la infracción del derecho fundamental de defensa por haber sido dictada sentencia sin oírle, pues no pudo comparecer al acto del juicio de faltas por motivo que justificó documentalmente mediante certificado médico que acompaño con escrito de su abogado defensor presentado en el Juzgado de Instrucción en fecha 5 de noviembre de 2002. Por razones de coherencia procesal, debe resolverse en primer lugar el motivo fundado en la violación de derecho fundamental.

El principio de audiencia, que es manifestación de los derechos fundamentales de defensa y de interdicción de la indefensión, impone a los Juzgados y Tribunales la obligación de garantizar a toda persona que sea parte en un proceso el que pueda defenderse, dándole la oportunidad de comparecer, alegar y probar lo que a su derecho convenga. En el caso del juicio de faltas, dicha obligación se cumple con la citación, en tiempo y forma oportunos, de los que son parte denunciante y denunciada para el acto del juicio de faltas, siendo precisamente en este momento procesal y no en otro, conforme a la regulación del juicio de faltas, cuando denunciante y denunciado pueden exponer oralmente y aportar la prueba que estimen convenga a su derecho de defensa. En el presente caso, tanto el denunciante como el denunciado fueron debidamente convocados al acto del juicio de faltas para el día 30 de octubre de 2002, al que compareció solamente el denunciante, no así el denunciado. Cierto es que en fecha posterior al juicio de faltas, incuso al dictado de la sentencia, el Letrado defensor del denunciado presento un escrito en el Juzgado de Instrucción manifestando que su representado no pudo acudir al juicio de faltas por hallarse indispuesto, aportando certificación médica al respecto, y solicitando al...

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