SAP Barcelona, 26 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2004:9945
Número de Recurso119/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Luis Miguel contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiocho de noviembre de dos mil tres por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia del art. 22,8 del Código Penal , modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 ¿, con aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 del Código Penal para el caso de impago, privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y al pago de las costas causadas en este procedimiento. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de un delito de atentado a agente, previsto y penado en el artículo 551,1, último supuesto, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante 21,1 en relación 66,2ª del Código Penal , modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en este procedimiento. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de una la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de arresto personal de dos fines de semana e indemnizar al Policía Municipal nº NUM000 por lesiones en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de una lafalta de daños del art. 625.1 del Código Penal a la pena de arresto personal de dos fines de semana e indemnizar al Policía Municipal nº NUM000 por daños en sus gafas de sol en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y al Excmo. Ayuntamiento de Sant Boi en la cantidad de 112,03 ¿ por daños en la máquina de escribir".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se reproduce en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso del recurso de apelación formulado por la representación procesal del condenado en la instancia sostiene la prescripción de las faltas por las que Luis Miguel fue condenado.

Acerca del instituto de la prescripción señaló en su día la STS de 13 de octubre de 1995 que "responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de justicia de ese orden impulsadas dentro de los plazos que, según la transcendencia de la infracción delictiva, establece el ordenamiento jurídico; teniendo su fundamento en el aquietamiento de la conciencia social y de la intranquilidad producida, en las dificultades de prueba y en la enmienda que el tiempo produce en la personalidad del delincuente".

Sorprende de buen inicio que invocándose la prescripción la parte apelante omita por completo señalar aquel lapsus temporal, o varios de haberlos, en que estima se produjo esa forma extintiva de la responsabilidad criminal. Nada se indica al respecto si debe tenerse por prescritos los hechos antes de la incoación del proceso (el "dies a quo" es indefectiblemente el de comisión de los hechos) y tampoco si lo es durante la pendencia del mismo. La cuestión de la prescripción de los hechos enjuiciados, al ser calificados como falta, atendiendo a los plazos que para ellos dispone el art. 131,2 del Código penal ha sido abordada por la doctrina legal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo que puede considerarse como mayoritaria mantiene, con apoyatura en el principio de seguridad jurídica, que "si lo que se persigue es un delito, aunque posteriormente se sancione como falta, los plazos de prescripción, relacionados con las posibles paralizaciones del procedimiento, han de venir referidos a los delitos"; doctrina que, como antes se indicaba no es uniforme por completo, observándose alguna excepción significativa como la STS de 13 de junio de 1990 que entiende que, declarado el hecho como falta en cualquier estado del procedimiento el plazo prescriptivo es el correspondiente a tal infracción pues, en definitiva, el hecho siempre fue una falta.Análoga solución a la antes enunciada como mayoritaria es la ofrecida por la jurisprudencia en el supuesto de enjuiciarse una o varias faltas con uno o varios delitos, indicando que el plazo prescriptivo será el de éstos al ser la infracción penal...

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