SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2006

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2006:12117
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Procedimiento Abreviado nº 27/06-C

Diligencias previas nº 4825/05

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.

D. Jose Maria PIJUAN CANADELL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Elisenda FRANQUET FONT

Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa tramitada por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 38/02 de enjuiciamiento

criminal, en persecución de delito electoral y seguida contra el acusado Humberto, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día 13 de febrero de 1977 en

Barcelona, hijo de Felipe e Isabel, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad

provisional por la presente causa; defendido por el letrado Sr. Juan Ignacio Ramirez y representado

por la Procuradora de tribunales Sra. Araceli Garcia. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo

la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL,

quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 28 de septiembre de 2.005 ante el juzgado de instrucción nº 11 de los de Barcelona, en virtud de denuncia remitida por la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a instancias de la Junta Electoral.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su autor, y tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron necesarias por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 11.1.05 escrito de conclusiones provisionales en el que imputaba a Humberto la autoría de un delito electoral, tipificado en el art. 143 de la Ley Orgánica 5/85, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se le impongan las penas de arresto de 10 fines de semana ( a sustituir por 20 dias/multa) y 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 3 años, y abono de las costas.

TERCERO

Decretada la apertura del juicio oral, la Defensa del acusado presentó escrito negando la autoría de los hechos imputados e interesando la libre absolución. Mediante resolución de 6 de marzo de 2006 se remitió la causa a la Sala para su enjuiciamiento.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y tras los trámites preceptivos conforme al turno de reparto, en fecha 13 de septiembre de 2006 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 27 de noviembre. En dicho acto, comparecieron todos los interesados y se practicaron las pruebas admitidas como pertinentes y no renunciadas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones definitivas en el único sentido de solicitar que en caso de substitución de la pena de arresto de fin de semana ( hoy ya inexistente en el vigente CP), se imponga la multa de 40 días, al tiempo que mantenía inalterables el resto de penas. La Defensa elevó a definitiva su petición de libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: el acusado Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo conocimiento de que había sido elegido para el cargo de Presidente suplente 2º en el Referéndum de la Constitución Europea a celebrar el día 20 de febrero de 2005, siéndole asignada la Mesa NUM001 del distrito NUM002, sección NUM003 ubicada en el Centre Cívic La Cadena, sito en la c/ Mare de Déu del Port 397 de esta ciudad de Barcelona.

  2. ).- A pesar de ello, y sin que conste efectuara gestión alguna ante la Junta Electoral de Zona para que le fuera concedida la preceptiva excusa legal, no se presentó en el citado colegio electoral el día y hora señalados, por lo que la Mesa tuvo que ser constituida sin su presencia, cursándose el pertinente informe de incidencias a la Autoridad electoral. Ni en el día de las citadas elecciones ni con posterioridad, ha justificado causa de fuerza mayor que le impidiera la asistencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de omisión de deberes ciudadanos previsto y penado en el art. 143 de la ley orgánica 5/85 de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral, que establece la obligación de todos los miembros de la comunidad con edad superior a los 18 años y no incapacitados, de colaborar en el normal desarrollo de las convocatorias de sufragio para elegir a los representantes democráticos en el ámbito político europeo, estatal, autonómico y local. La convocatoria de un referéndum para aprobar o rechazar un texto normativo de rango constitucional tiene el mismo régimen jurídico de obligatoriedad.

Dicho deber cívico, aparece como inexcusable salvo causas de fuerza mayor, razón por la que incluso el Tribunal Constitucional ha...

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