SAudiencia Provincial, 6 de Octubre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
Número de Recurso | 455/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER
En la ciudad de Barcelona, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 455/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 144/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de injurias al Jefe del Estado, contra Alvaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Araño, en nombre y representación de Alvaro , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro , como autor responsable de un delito de INJURIAS AL JEFE DEL ESTADO, previsto y penado en el art. 491.1º del Código Penal de 1.995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 600 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas causadas en el proceso".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER.
HECHOS PROBADOSSe admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.
No se admiten los fundamentos de derecho en tanto en cuanto resulten modificados por lo que más adelante se dirá.
Considera el apelante Alvaro que las expresiones proferidas por el mismo y los actos ejecutados, tal y como son narrados en el relato fáctico de la sentencia de instancia que es admitido integramente (al folio 110), en modo alguno atentan contra el patrimonio moral del Jefe del Estado, ya que no se dirigen contra éste sino contra su retrato, y que la actuación del acusado carecía del específico ánimo de injuriar que debe concurrir para apreciar la existencia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba