SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2003

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2003:5015
Número de Recurso4343/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

DÑA. ROSER BACH FABREGÓ

D. DANIEL ALMERÍA TRENCO

En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil tres.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado 37/03-D procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente contra los acusados Simón , nacido el día 15-7-45, hijo de Juan y de Ángeles , natural de Sabadell (Barcelona) y con domicilio en la misma localidad, y Vicente , nacido el día 30-8-1948, hijo de Leonardo y de María , natrual de Sabadell (Barcelona) y con domicilio en la misma localidad, ambos representados por el Procurador D. Antonio Mª Anzizu y defendidos por el Letrado D. Juan Córdoba Roda; siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Sra. ROSER BACH FABREGÓ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente de los artículos 325 y 326 a) y b) del Código Penal de 1995, en relación con el artículo 45 de la CE, las Directivas Comunitarias 75/440 CEE y 76/464 CEE, los artículos 1, 2, 84 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y 233, 234, 245, 259 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (y su anexo IV, Tablas I a III); estimando como autores del mismo a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se imponga a los acusados las penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión, multa de 28 meses a razón de 60 euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales, accesorias legales y costas por mitad.SEGUNDO: Por su parte, la defensa de los acusados interesó una sentencia absolutoria.

II.- HECHOS PROBADOS

La empresa RETINTEL SL, dedicada a la actividad de tintes y acabados textiles se halla situada en la calle Riu Ripoll s/n de la localidad de Sabadell, funcionando desde el año 1992. Desde esa fecha, y en concreto en los años 2001 y 2002, los acusados Simón y Vicente , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en calidad de DIRECCION000 eran responsables de la gestión, dirección y administración de la empresa.

RETINTEL SL obtuvo en fecha 31 de octubre de 1996 Licencia de Actividades del Ayuntamiento de Sabadell, realizándose la preceptiva visita de comprobación previa a la aprobación del funcionamiento administrativa en fecha 29 de septiembre de 1998.

La empresa había obtenido de la Junta de Sanejament de la Generalitat de Catalunya la aprobación de un Plan de Descontaminación Gradual (PDG) en fecha 19 de abril de 1993, que fue ampliado en fechas 24 de mayo de 1996, 6 de julio de 1998, siendo la última de las ampliaciones la de fecha 3 de mayo de 2000, en virtud el cual:

Se autorizaba provisionalmente a la empresa a verter aguas residuales al río Ripoll con los límites establecidos en la Tabla I del Anexo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, si bien se fijaba el límite de la DQO (demanda química de oxígeno) en 700 mg O2/l), siendo el límite que fija la referida Tabla de 500 mg O2/l.

Se daba a la empresa un plazo de diez meses para ajustar sus vertidos a la Tabla III del Anexo IV del Reglamento como medida previa a poder autorizar el vertido a cauce público, o bien que se conectaran a un sistema de depuración que llevara a cabo dicha labor.

En los años 2001 y 2002 los acusados tenían instalado en la industria un sistema de tratamiento y depuración de sus aguas residuales (predepuradora físico-química formada por una balsa de homogenización, separación de sólidos y neutralización) que resultaba insuficiente, y se producían vertidos contaminantes a las aguas del río Ripoll.

Así en fecha 21 de junio de 2001 la Policía Judicial realizó una inspección ocular de las instalaciones de RETINTEL SL, procediéndose a tomar muestras de las aguas residuales de la empresa que eran vertidas al río Ripoll tras pasar por el proceso depurativo indicado y de las aguas del río antes y después del vertido, tomándose dichas muestras en presencia del acusado Simón y de un empleado, a los que se entregó la correspondiente contramuestra.

Analizadas dichas muestras en fecha 18 de septiembre de 2001 por el laboratorio de la Agència Catalana de l'Aigüa (ACA) dieron el siguiente resultado:

Vertido de RETINTEL SL al río Ripoll: DQO 911 y 902 mg O2/l.

Aguas del río Ripoll: antes de sufrir el vertido DQO 131 mg O2/l, después de sufrir el vertido DQO 222 mg O2/l.

En fecha 28 de junio de 2001 el laboratorio de la empresa STENCO procedió a analizar las contramuestras entregadas por la Policía Judicial a los acusados el día 21 de junio, dando los siguientes resultados:

Vertido de RETINTEL SL al río Ripoll: DQO 781 y 783 mg O2/l mg O2/l.

Aguas del río Ripoll: antes de sufrir el vertido DQO 131 mg O2/l, después de sufrir el vertido DQO 177 mg O2/l.

Asimismo en fecha 18 de febrero de 2002 la Policía Judicial con el auxilio de facultativos del Servicio de Toxicología y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Toxicología realizaron una segunda inspección ocular de la empresa, de los vertidos y del río Ripoll, en la que se tomaron muestras que fueron analizadas por los laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona en fecha 27 de mayo de 2002 que dieron el siguiente resultado:Vertido de RETINTEL SL al río Ripoll:

·DQO 826 MG O2/L

Aceites y grasas: 82 mg/l

Sólidos en suspensión: 172 mg/l

Amonio: 36,97 mg/NH4/l

Aguas del rió Ripoll:

- Antes de sufrir el vertido:

DQO: 38 mgO2/l

Aceites y grasas: 4 mg/l

Sólidos: 7 mg/l

Amonio: 2,13 mg/l

·Después de sufrir el vertido:

DQO: 120 mg O2/l

Aceites y grasas: 78mg/l

Sólidos: 22 mg/l

Amonio: 4,49 mg/l

Los vertidos anteriormente referidos producen en el río Ripoll un impacto medioambiental grave.

Desde el 10 de abril de 2002 la empresa RETINTEL vierte las aguas residuales al colector municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 325 del Código Penal.

El tipo imputado a los acusados exige el concurso de los siguientes elementos: a) una acción definida como "provocar" o "realizar" directa o indirectamente emisiones o vertidos de cualquier clase en a atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas; b) un elemento normativo que consiste en la infracción de norma medioambiental, es decir, una norma protectora del medio ambiente, estatal autonómica o de la Comunidad Europea; y c) la producción de un resultado típico...

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1 artículos doctrinales
  • El delito ecológico del artículo 325 del Código Penal
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2011, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...Los delitos cit., pp. 73 ss. Vid. también RODRÍGUEZ LÓPEZ, Medio ambiente cit., pp. 291 ss. [36] V.gr. STS 22-7-2004 (RJ 2004\7294); SAP Barcelona 6-10-2003 (JUR [37] V.gr. SSTS 19-4-2010 (RJ 2010\5043), 8-4-2008 (RJ 2008\1852), 1-4-2003 (RJ 2003\4062), 20-12-2007 (RJ 2008\1315) y 17-5-2003......

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