SAP Barcelona 588/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2005:5745
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 158/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 308/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. JOSEP NIUBO CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGO

En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de 2005.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 158/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 308/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de desobediencia, contra Alonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Angeles y Alonso, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Alonso, como autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal, a la pena de ARRESTO DE VEINTE FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a María Angeles en las cantidades debidas hasta el 4 de diciembre de 2002 con sus intereses legales, a determinar en ejecución de sentencia. Que debo CONDENAR Y CONDENO A Alonso, como autor de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Se impone al acusado el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de María Angeles . La parte recurrente propone la practica de prueba en esta alzada, pero no dentro de los parámetros establecidos en el art. 790-3ª L.E.Cr . sino que lo que pretende es la celebración de un nuevo juicio en esta alzada. Cuestión que debe resolverse en esta sentencia y no en Auto previo, ya que realmente no se trata de practicar prueba en esta alzada que no se practicó en la instancia en los supuestos previstos en el citado precepto.

Esta Sala ya ha resuelto la cuestión planteada por el mismo letrado, en otros recursos de apelación. La doctrina sentada por el T.C. en sentencia de pleno nº 167/2002, y recogida en sentencias posteriores, nº 179/2002 y nº 200/2002, no supone, que en la alzada tenga que practicarse la prueba ya practicada en la primera instancia, para que la sala pueda valorar dichas pruebas, bajo los principios de inmediación y contradicción. El recurso de apelación tiene como objeto la revisión de la sentencia dictada en primera instancia, y en su caso la revisión del juicio oral, para comprobar, que se ha celebrado con todas las garantias, constitucionales y procesales ni la sentencia del T.C. lo establece ni la regulación procesal del recurso de apelación permite una nueva celebración del juicio oral en la alzada. En esta solo pueden practicarse pruebas que no se practicaron en el acto del juicio oral. Por ello, la pretensión de la parte debe ser desestimada.

SEGUNDO

Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La citada sentencia del T.C. lo que estbalece es que en la alzada no puede revisarse la valoración probatoria efectuada por el juez que preside el acto del juicio oral, bajo los principios...

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