SAP A Coruña 148/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:1699
Número de Recurso1194/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

Resumen:

DESOBEDIENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 214/03

Reparto: 1194/03

Órgano Procedencia:

JDO.DE LO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 105 /2003

NÚM.: 135/03

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los

Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación penal número 1194/03, interpuesto contra la sentencia dictada por el

JUZGADO PENAL CINCO A CORUÑA, en el Juicio Oral nº 105/03, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 831/01 del Juzgado de Instrucción nº 6 de A CORUÑA, seguido por un delito de C.B.I.B.A. DESOBEDIENCIA, OFENSA LEVE, figurando como apelante Hugo , representado por el Procurador SR. PUGA GOMEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS

SEOANE SPIEGELBERG.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL CINCO A CORUÑA, se dictó sentencia de 28.5.03 , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año y seis meses, como autor de un delito de desobediencia del art. 380 del Código Penal , con la concurrencia de una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, ya expuesta, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de ofensa del art. 634 del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, imponiéndole, además, el pago de las costas procesales causadas en este proceso.

Las penas de multa llevarán consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 10 días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Hugo , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 7.11.03, con fecha 18.11.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se aceptan los de la sentencia recurrida, menos los párrafos segundo y tercero que se sustituyen por los presentes:

El acusado accedió a realizarla, arrojando la primera muestra 1 mg. de alcohol por litro de aire espirado dando a los agentes respuestas que no tenían nada que ver con lo que estaban hablando, manifestándoles que era funcionario del Ayuntamiento de A Coruña, que tocaba en la Banda Municipal, que pagaba los daños del accidente, que se le hacía todo "eso" porque era albanés, y que iba a hablar con el Alcalde. Para llevar a cabo la segunda muestra sopló varias veces sin llegar a soplar lo suficiente por el estado en que se hallaba.

Tanto durante su traslado al centro de atención primaria como a las dependencias policiales, el acusado, golpeando la mampara del vehículo, dirigió a los policias frases anunciando la poducción de alguna acción contra la integridad física, y posteriormente en las oficinas, les profirió expresiones como: "hijos de puta", "los iba a machacar". Posteriormente, al prestar declaración, cinco horas más tarde, volvió a soplar arrojando un resultado positivo de 0,62 mgr. de alcohol por aire espirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña no ha de ser acogido, en cuanto a su pronunciamiento condenatorio del acusado como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, aunque sí estimado en cuanto a su condena como autor del delito de desobediencia del artº 380 del CP.

SEGUNDO

En efecto, esta Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de expresar ( sentencias de 10-7-1992, 25-2-1994, 3-5-1995, 22-11-1995 de su sección 1ª; 4 y 10-3, 29-7, 19-9, 6 y 26-11-1997, 17-6, 30-9 y 24-12-1998, 29 marzo y 22 de diciembre de 1999, 14 y 26 de enero, 12 y 18 de abril, 13 de septiembre de 2000, 12 de septiembre de 2001, 24 de enero, 3 de abril, 14 de junio, 9 de octubre, 5 de diciembre de de 2002, 17 de febrero, 24 de septiembre, 1 y 8 de octubre de 2003 de esta sección 4ª entre otras muchas ), siguiendo la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, que el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas no constituye un tipo meramente formal, fundado en la constatación objetiva de un determinado índice de hemoconcentración de alcohol en sangre, de modo que, acreditado mismo, deba dictarse sin más sentencia condenatoria, con tal de que la prueba de tal clase se practique con todas los requisitos legales, exigidos por el artº 23 del Reglamento de la Ley de Seguridad Vial de 17-1-1992; esto es que se efectúe con todas las garantías establecidas a la hora de preservar el derecho de defensa, especialmente la de poner en conocimiento del interesado, a través de la oportuna información, el resultado de la misma y de su derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, y que se incorpore al proceso mediante la declaración en el plenario de los agentes que la llevaron a efecto, de modo que queden salvaguardados los derechos de publicidad, inmediación y contradicción ( STC 100/85, 145/87, 22/88, 5/89, 222/91, 24/92 etc. ), sino que el tipo del actual artº 379 del CP de 1995 , exige además el influjo etílico, es decir la constatación objetiva de que el alcohol ingerido afecte a las condiciones psico-físicas del acusado, y, por ende, a la seguridad del tráfico, bien jurídico que justifica la sanción criminal de tales conductas.

Es categórica, en la exigencia de la referida afectación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así la sentencia de 18-2-1988 , cuando señala: que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere no sólo la presencia de una determinada concentración alcohólica, como...

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