SAP A Coruña 57/2000, 24 de Marzo de 2000

ECLIES:APC:2000:1063
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Núm. 57/2000

En Santiago de Compostela a 24 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 1999 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Padrón en los autos de Juicio de Faltas número 622/1998 de ese Juzgado y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 33/2000 de esta Sección, en los que son parte, como apelante Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros y como apelados Aluminios Cortizo, S.A., Plus Ultra Compañía Anónima Seguros y Reaseguros, Ibermutua, Franco Santiago y el Ministerio Fiscal; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Padrón en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 622/1998 dictó sentencia, con fecha 25 de Octubre de 1999 , declarando como Hechos Probados los siguientes: "Ha quedado acreditado que el día 7 de noviembre de 1997, sobre las 13.50 en los almacenes de la zona de carga de la empresa Aluminios Cortizo, los trabajadores Franco y Alfredo estaban cerrando la parte trasera de un camión, cuando Franco fue aprisionado y aplastado por el camión conducido por Santiago , trabajador de Aluminios Cortizo, al realizar éste la maniobra de marcha atrás. El camión llevaba el toldo enrollado para adelante quitando visibilidad a Santiago , el cual no se percató de la presencia de Franco que estaba de espaldas. El vehículo conducido por Santiago , matrícula Y-....-AN , estaba asegurado a la fecha del siniestro por la compañía Plus Ultra. La empresa Aluminios Cortizo tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Zurich. Como consecuencia del accidente, Franco sufrió lesiones consistentes en traumatismo abdominal por aplastamiento con desgarro mesentérico, rotura del pilar diagragmático izquierdo, rotura esplénica, estallido yeyunal y rotura de arteria mesentérica superior, que precisaron tratamiento quirúrgico de urgencia, siguiendo tratamiento farmacológico de continuidad y reposo; durante la convalecencia presentó hernia de hiato por desplazamiento, con esofagitis de grado leve, tratada farmacológicamente. Asimismo, desarrolló un cuadro doloroso a nivel de hombro izquierdo que, inicialmente tratado de manera conservadora con fisioterapia, requirió tratamiento quirúrgico y posterior recuperación articular funcional. De dichas lesiones tardó en curar 340 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, de los cuales 20 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas síndrome de hombro doloroso a nivel izquierdo, con discretas manifestaciones y movilidad conservada, hernia de hiato esofágico de grado leve, yeyunectomía parcial, esplenectomía sin repercusión hematológica,perjuicio estético importante por cicatrices quirúrgicas residuales a nivel abdominal.- laparotomizado- y hombro izquierdo - artroscopia -, y dichas secuelas derivan en una limitación para la realización de esfuerzos físicos de intensidad media-alta, principalmente levantar y /o transportar objetos pesados, por lo que podrían tener incidencia en la actividad laboral del interesado. La compañía Ibermutua se hizo cargo de la prestación de asistencia sanitaria a Franco , así como del pago de la presentación por incapacidad transitoria, cuyo importe asciende a 1.958.898 pesetas." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Santiago , como autor de una falta de lesiones del artículo 621 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa a razón de 1000 pesetas diarias, quedando sujeto, si no la satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil directa y solidaria, Santiago y la compañía aseguradora Zurich y, en concepto de responsable civil subsidiario la empresa Aluminios Cortizo S.A. indemnizarán a Franco la cantidad de 25.289.675 (veinticinco millones doscientas ochenta y nueve mil seiscientas setenta y cinco) pesetas más el 10% de dicha cantidad, y la entidad aseguradora Zurich abonará, además, los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . En concepto de responsabilidad civil directa y solidaria Santiago y la compañía aseguradora Zurich indemnizarán a la entidad Ibermutua la cantidad de 1.958.598 pesetas; la compañía Zurich abonará además el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrata de Seguro.

Y asimismo que debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora Plus Ultra en calidad de responsable civil."

SEGUNDO

Por Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se dio traslado a las demás partes que por "Aluminios Cortizo, S.A., Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Ibermutua, Franco se presentaron sendos recursos de impugnación, y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los de la sentencia apelada, salvo la modificación relativa a la cuantía del perjuicio irrogado a Ibermutua, por lo cual se declara definitivamente probado: "Ha quedado acreditado que el día 7 de noviembre de 1997, sobre las 13.50 en los almacenes de la zona de carga de la empresa Aluminios Cortizo, los trabajadores Franco y Alfredo estaban cerrando la parte trasera de un camión, cuando Franco fue aprisionado y aplastado por el camión conducido por Santiago , trabajador de Aluminios Cortizo, al realizar éste la maniobra de marcha atrás. El camión llevaba el toldo enrollado para adelante quitando visibilidad a Santiago , el cual no se percató de la presencia de Franco que estaba de espaldas. El vehículo conducido por Santiago , matrícula Y-....-AN , estaba asegurado a la fecha del siniestro por la compañía Plus Ultra. La empresa Aluminios Cortizo tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Zurich. Como consecuencia del accidente, Franco sufrió lesiones consistentes en traumatismo abdominal por aplastamiento con desgarro mesentérico, rotura del pilar diagragmático izquierdo, rotura esplénica, estallido yeyunal y rotura de arteria mesentérica superior, que precisaron tratamiento quirúrgico de urgencia, siguiendo tratamiento farmacológico de continuidad y reposo; durante la convalecencia presentó hernia de hiato por desplazamiento, con esofagitis de grado leve, tratada farmacológicamente. Asimismo, desarrolló un cuadro doloroso a nivel de hombro izquierdo que, inicialmente tratado de manera conservadora con fisioterapia, requirió tratamiento quirúrgico y posterior recuperación articular funcional. De dichas lesiones tardó en curar 340 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, de los cuales 20 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas síndrome de hombro doloroso a nivel izquierdo, con discretas manifestaciones y movilidad conservada, hernia de hiato esofágico de grado leve, yeyunectomía parcial, esplenectomía sin repercusión hematológica, perjuicio estético importante por cicatrices quirúrgicas residuales a nivel abdominal.- laparotomizado- y hombro izquierdo -artroscopia -, y dichas secuelas derivan en una limitación para la realización de esfuerzos físicos de intensidad media-alta, principalmente levantar y /o transportar objetos pesados, por lo que podrían tener incidencia en la actividad laboral del interesado. La compañía Ibermutua se hizo cargo de la prestación de asistencia sanitaria a Franco , así como del pago de la prestación por incapacidad transitoria."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada salvo en lo que resulten modificados por lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída se alza únicamente la aseguradora ZURICH cuya responsabilidad civil directa fue declarada, habiendo devenido por tanto firmes tanto la absolución por ese mismo concepto de la aseguradora PLUS ULTRA al no haber interpuesto recurso al respecto la parte acusadora, como la declaración de responsabilidad penal del denunciado y la de declaración de responsabilidad civil subsidiaria de...

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