SAP Cuenca 40/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:140
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 40/2003

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a trece de Marzo de dos mil tres.

VISTAS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 215/2002, procedentes del Juzgado, de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2002 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal como recurrente y el acusado Evaristo , representado por la Procuradora Doña Cristina Prieto Martínez, en calidad de apelado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 19 de Noviembre de 2002, sentencia en la que como hechos probados, se declara: " El acusado Evaristo mayor de edad, nacido el día 21 de Mayo de

1.962, con DNI nº NUM000 , y con antecedentes penales que pueden tenerse por cancelados, en el ejercicio de su actividad profesional, cual es la venta ambulante de productos musicales, especialmente musicassetes, le fueron intervenidos el día 23 de agosto de 2.001 sobre las 20,00 horas, en su Puesto del Recinto Ferial de Cuencá, 264 Compact Disc y 93 musicassetes, que habían sido reproducidos sin la autorización de sus legítimos titulares, sin que haya resultado acreditado que el acusado., en el caso de los musicassetes, no contaba con la autorización de los legitimos titulares de los derechos de explotación de los mismos al tratarse de falsificaciones casi perfectas y haberlos adquirido el acusado en un almacéndestinado a la venta de los mismos, y, en el caso de los CD´s sin que haya resultado, acreditado que el acusado tuviera intención de distribuirlos con ánimo de lucro

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Evaristo , del delito contra la propiedad intelectual del que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales

-II

Notificada la anterior resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 10 de Enero de 2003, y que fundamentó en error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba y, con consecuencia de ello, indebida aplicación del artículo 270 del Código Penal. En consecuencia, interesa el Ministerio Fiscal que esta Audiencia revoque la sentencia de primera instancia Por otra en la cual se condene al acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, a las penas interesadas en sus conclusiones definitivas, esto es, un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, debiéndose tener en cuenta para el caso de que la Sala optare por la pena de multa prevista como alternativa que el acusado obtiene ingresos regulares por la actividad empresarial de venta ambulante que ejerce.

- III La representación el acusado impugnó el recurso, oponiéndose a que en la sentencia de instancia se haya valorado incorrectamente la prueba practicada o esté indebidamente entendido el artículo 270 del Código Penal, por lo que debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia recurrida.

-IVElevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 18/2003 y pasada la causa al Magistrado ponente por éste se consideró conveniente la celebración de vista, con práctica de prueba referida a la declaración del acusado, lo cual tuvo lugar el día;. 12 de Marzo de 2003, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su letrado estando todo ello acreditado en el acta levantada al efecto, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida.

-INo discutiéndose en las actuaciones que fueron intervenidos al acusado Evaristo 264 discos compactos y 93 musicasetes, todos ellos reproducidos sin la autorización de sus titulares, esto es, los legítimos productores fonográficos, no dio lugar el Juez de lo Penal a la acusación deducida por el Ministerio Fiscal en base al artículo 270 del Código Penal, al entender no acreditado que el acusado supiera que no contaba con la autorización de los legítimos titulares de los...

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