SAP Cuenca 27/1999, 25 de Febrero de 1999

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/1999
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 27/99

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 484/1.997, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por DON Guillermo , DON Juan Miguel y DON Oscar , todos ellos mayores de edad y representados por la Procuradora Dª. María de los Angeles Paz Caballero y asistidos técnicamente por la Letrada Dª. María José Urbano Iborra, ejerciendo la acusación privada, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha catorce de julio del pasado año y en cuyo procedimiento han sido parte, además de los recurrentes y como acusadas Raúl , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , Felipe , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , Juan Ramón , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nieves Herrero Alarcón y asistidos técnicamente por el Letrado Don José Joaquín Godoy Ortega; así como, también en calidad de acusados, Jose Manuel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM003 y Gonzalo , igualmente mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM004 , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Olmedilla Martinez y asistidos técnicamente por el Letrado Don Jesús Santaella López.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Puente Segura.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

I

Por el Juzgado de lo Penal de cuenca se dictó en fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Con fecha 10 de mayo de 1.996, por la representación de Guillermo , Juan Miguel y Oscar , se interpuso querella criminal, contra los hoy acusados, Raúl , Felipe , Juan Ramón y Jose Manuel , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y contra Gonzalo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa y director del periódico " DIRECCION000 ", basada en los hechos del siguiente tenor literal:

"En fecha 30 de julio de 1.993, Juan Ramón como representante legal de la DIRECCION001 interpuso querella por presunto delito de estafa contra Don Guillermo , que motivó la incoación de las Diligencias Previas 886/93 del Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca, posteriormente y en este mismo procedimiento, fue también acusado Don Guillermo de falsedad documental y posteriormente la acusación se dirigió también contra Don Juan Miguel , dichas previas, dieron lugar al procedimiento abreviado 81/95, acordándose sobreseimiento con respecto al mismo en fecha 15/12/95, sobreseimiento confirmado por la Audiencia Provincial de Cuenca fechado el 27/01/96. Designamos a los efectos procesales oportunos los archivos del Juzgado de instrucción número 1 de Cuenca y aportamos como documento número 1 el auto del Juzgado de Instrucción y el de la Audiencia Provincial que ratifica el sobreseimiento de las actuaciones.

La estrategia de los querellados no ha consistido únicamente en la interposición de denuncias y querellas, sino que además de todo ello se ha realizado a través del periodista Don Jose Manuel y por medio del periódica " DIRECCION000 " una "campaña en prensa" para desprestigiar y hundir a mis representados, procediendo de forma indiscriminada a emitir insultos y falsa información respecto a las personas de mis mandantes. Insistimos en que no se trata de una querella o de un artículo periodístico, sino de una amplia campaña que ha durado tres años y que aún no ha concluido.

También a mediados de 1.993, Don Juan Ramón , interpuso denuncia contra Don Guillermo por un presunto delito de "hurto de folios en blanco", esta denuncia dio lugar a la incoación de las Previas 657/93 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca y que archivada por auto de fecha 7/7/93 (aportamos auto de archivo coma doc núm. 2 y designamos los archivos del Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca a los efectos procesales oportunos).

A principios de 1.994 fue interpuesta otra denuncia por Don Felipe contra Don Juan Miguel , Don Guillermo y Don Oscar , en esta ocasión por un presunto delito de falsificación de firmas en documento público, esta denuncia dio lugar a las previas 1.370/93 que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción número uno de Cuenca, dicha denuncia fue archivada por auto de fecha 8-3-94 (Aportamos autos de archivo como doc número 3 y designamos los archivos del Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca).

A la vez que esta operación "denuncia y querella" se realizó la "operación prensa", la "operación prensa" consistió en una serie de artículos publicados en " DIRECCION000 ":

El 30 de julio de 1.993, publica en portada " DIRECCION000 " " Germán y Guillermo usaron dinero de la Cooperativa para arrendarla"(Doc. 4)

Esta información, además de ser incierta e inducir a error al lector atenta de forma grave contra mi representado, habiéndose probado en los procedimientos judiciales antes aludidos que dicha información es falsa y que atenta al derecho que todo ciudadano tiene a recibir una información veraz.

Don Jose Manuel , habla en su articulo de Juan Miguel y Guillermo como "Dos tumores incrustados en Asaja" "que engañan y faltan a la verdad" aparece en dicho artículo una información que atenta contra la dignidad personal de mis representados, distando mucho ello de ser una crítica a la actuación que puedan tener en el cargo que ostentan.

En el mencionado artículo se afirma que ha existido hurto de folios en blanco por parte de mis representados tse abrieron previas a causa de este hecho las cuales fueron archivadas, nos remitimos al doc número 2, y afirma Don Jose Manuel "Todo ello hace que posiblemente hoy sea presentada una nueva denuncia por estafa, contra Guillermo ". Vease que emite la información antes de la presentación de laquerella, hablando de estafa, no de "presunto delito de estafa".

- En fecha 6 de agosto de 1.993 se publica en " DIRECCION000 " articulo firmado por Don Raúl , Don Felipe y Don Juan Ramón , en el que tachan la dirección y el trabajo de mis representados de sucio y oscuro, haciendo una invitación a que abandonen su trabajo o a que sean expulsados de Asaja (Doc núm.

5).

- El día 31/07/93, aparece en el " DIRECCION000 " artículo firmado por Don Raúl en el que el querellado afirma (doc número 6):

1) "su chiringuito es un montaje"

2) "mienten"

3) "cobran impuesto revolucionario"

4) les denomina "parásitos de campo"

5) afirma que "viven del sudor de los agricultores".

El día 3/08/93, se reúne el Comité Ejecutivo Provincial de Asaja, donde se piden explicaciones a los querellantes sobre denuncias, querellas y artículos en " DIRECCION000 " (Doc. número 7)

El mismo día, 3/08/93, en primera página de " DIRECCION000 " aparece en grandes titulares: "por usar 70 millones en un arrendamiento a nombre de Germán ". "La Cooperativa se querella por estafa contra Guillermo " (Doc número 8)

Aquí " DIRECCION000 " da por hecho que Don Guillermo ha usado 70 millones, afirmando a su vez que es por estafa, no por un presunto delito de estafa. Se vuelve a ofrecer una información parcial, engañosa, falsa y sin contrastar, dando por hecho que el querellante ha cometido una estafa, usando 70 millones que no le pertenecen.

- El día 4/08/93 se publica en " DIRECCION000 " un artículo firmado por Don Felipe , el cual declara (Doc. número 9):

1) que "el sindicato es un coto privado de Don Guillermo y Don Juan Miguel ".

2) "Los que dicen defender y dirigir los intereses de los agricultores".

3) " Guillermo y Juan Miguel ¿sería por qué vieron que no era negocio?

El 8/08/93 publica " DIRECCION000 " un artículo que titula "La mecánica de la constante confusión" (Doc número 10). Afirman: " DIRECCION000 se puso en contacto con Don Juan Miguel y Don Guillermo antes de publicar el artículo primero, así como exigió pruebas documentales de todo cuanto los dirigentes de la Cooperativa afirmaban".

En primer lugar, es falso que se pusieran en contacto con los hoy querellantes y, en segundo lugar ¿qué tipo de pruebas documentales exigieron? ¿son las mismas pruebas documentales que se han aportado en los distintos procedimientos y que han supuesto la inocencia de los querellantes de todos los cargos que se les han imputado durante todos estos hechos?

Sigue afirmando el mismo articulo que los querellantes confunden, engañan y mienten.

- El 8/09/93 se reúne el Comité Ejecutivo Nacional de ASADA, donde se le piden explicaciones a los querellantes sobre denuncias y querellas y sobre artículos de " DIRECCION000 ", con el perjuicio que todo ello conlleva para mis representados (Doc número 11).

- El día 12/08/93, en la portada del DIRECCION000 Don Raúl afirma que " se muere de ganas de que se querellen contra él", afirmado que puede hablar con tranquilidad de Agroservicio, de Cursos en el INEM, de la República Dominicana ..(Documento n° 12).

- El mismo día 12/08/93, el DIRECCION000 publica un artículo en el que la DIRECCION001 , a travésde su Gerente D. Raúl publica un texto en el que se afirma: Que D. Juan Miguel , D. Oscar y D. Guillermo ,

engañan a los socios.

- Que D. Guillermo y D. Juan Miguel , son culpables, y que engañan a las agricultores.

- Que el talante democrático de estos tres personajes ha quedado bien demostrado. Siguen empeñados en engañar y confundir a la opinión pública y a los agricultores, refugiándose detrás de unas siglas "ASADA" que no les pertenecen. ASADA es una organización agraria de todos sus afiliados y no " negocio de estos tres individuos".

- Repulsa hacia D. Juan Miguel , D. Guillermo y D. Oscar por el daño que están haciendo al sindicato y al campo en general.

En este mismo articulo y...

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