SAP Cuenca 2/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2001:10
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LÓPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veinte de Enero del año dos mil uno.

vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, seguida por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, con número de Procedimiento Abreviado 67/2000 y número de Rollo 25/2000, y en la que han sido partes: - Como acusado, Juan Enrique , nacido el día 12 de julio de 1956, hijo de Alfredo y de Alicia , natural de Las Pedroñeras y vecino de Arcas del Villar (Cuenca), con domicilio en Urbanización DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y defendido por el Letrado D. Rafael Matas Cuellar; - Como parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Luis LÓPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Unidad de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Cuenca, mediante denuncia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas nº 1364/98 que, tras la oportuna tramitación, se ajustaron a las normas de la Ley Orgánica 7/88, de Procedimiento Abreviado, por auto de fecha de 29 de junio de 2000.

SEGUNDO

Por el ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 363-3 y 364-1 del Código Penal, del queconsideraba autor criminalmente responsable al imputado Juan Enrique , en quien no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impusieran al mismo, las penas de dos años de prisión, diez meses multa, con una cuota diaria de 3.000 ptas, inhabilitación especial durante siete años y el pago de las costas del juicio, e interesando igualmente el comiso de la mercancía inmovilizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal.

TERCERO

Por auto de fecha 5 de septiembre de 2000 se acordó la apertura del juicio oral, dándose traslado de la acusación al inculpado, cuya defensa presentó ante el Juzgado escrito de calificación provisional, interesando la libre absolución del mismo al entender que su conducta no era constitutiva de infracción penal de clase alguna.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por auto de fecha 27 de octubre de 2000, se admitieron las pruebas propuestas por la acusación y por la defensa del acusado y señalándose para la celebración del juicio el día 10 de enero del presente año.

QUINTO

En la fecha señalada para la celebración del juicio comparecieron, el Ministerio Fiscal, así como el acusado debidamente representado y asistido, y practicadas las pruebas propuestas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Enrique , nacido el día 2 de julio de 1956, Ingeniero Técnico Agrícola y sin antecedentes penales, en su condición de gerente, administrador y socio de la DIRECCION001 ", sita en la carretera de Valencia de Cuenca, Polígono DIRECCION002 , parcela NUM002 -A, se dedicaba a la fabricación y comercialización de piensos compuestos en gránulo para conejos de la marca "Conejos Trust-Super Feed, utilizando en la elaboración de los mismos la sustancia Olaquindox no autorizada para la alimentación de conejos.

Con motivo de una comunicación dirigida por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, el día 23 de octubre de 1998, por dos Inspectores de Calidad de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se procedió a realizar una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa, los cuales, a presencia de empleados de la misma, procedieron a tomar las correspondientes muestras de una partida de 7.000 Kg. de pienso compuesto completo para conejos de la referida marca "Conejos Trust", que allí se encontraba envasada en 175 sacos de cartón de 40 Kgs de peso cada uno de ellos, procediéndose a la apertura de 13 envases individuales, volcando parte de su contenido en un recipiente, y removida la mezcla hasta lograr su completa homogeneización, se rellenaron tres frascos con el producto resultante, que convenientemente cerrados y precintados para garantizar su inviolabilidad y inatacabilidad, constituía cada uno de ellos un grupo de muestra, debidamente etiquetados con las siglas del acta para su perfecta identificación, reteniendo la Inspección dos ejemplares de la muestra y entregando el tercero al acusado, el cual firmó como gerente el acta de inspección de la serie DP73/98, y declarándose la partida cautelarmente inmovilizada.

Sobre la primera muestra reglamentaria, se procedió a realizar un análisis por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, arrojando un resultado de 22 mg/Kg. de Olaquindox, según boletín de análisis obrante en las actuaciones emitido con fecha de 30 de octubre de 1998; obrando igualmente en las actuaciones informe complementario al boletín de resultados, emitido con fecha de 29 de noviembre de 2000 por el referido Laboratorio Agroalimentario, en el que se hace constar que realizado análisis dirimente sobre la muestra de pienso completo para conejos, correspondiente al acta DP73/98, el mismo arrojó un resultado de 70 mg/Kg., haciéndose constar igualmente que la discrepancia con el resultado del análisis inicial, de 22 mg/Kg., se debía a que con fecha de 19 de noviembre de 1999 se había cambiado el método oficial de práctica de análisis, y si bien las condiciones instrumentales eran semejantes, lo que había variado era el disolvente de extracción que anteriormente era únicamente metanol, mientras que en el momento actual se efectuaba con una mezcla de metanol-agua, siendo la recuperación del Olaquindox mucho mayor.

Según informes números 03310/00 y 005689/00 emitidos por el Instituto Nacional de Toxicología y obrantes en las actuaciones, el Olaquindox es un coccidiostático del grupo de las di- N-oxidos quinoxalinas, que parece actuar como promotor del crecimiento, probablemente por su acción en la composición de la flora intestinal del animal, siendo una molécula genotóxica, motivo por el cual debe considerarse susceptible...

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