SAP Girona 381/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2004:1680
Número de Recurso348/2004
Número de Resolución381/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 381/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a tres de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 348/2004, en el que ha sido parte apelante HONDA MOTOR COMPANY LTD y GREENS POWER PRODUCTS, S.L., representadas por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA; y como parte apelada ANTONIO MONER, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL y dirigida por el Letrado D. JORDI BELLVEHÍ MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Figueres, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 102/2003 , seguidos a instancias de HONDA MOTOR COMPANY LTD y GREENS POWER PRODUCTS, S.L., representadas por el Procurador D. LLUÍS MARIA ILLA ROMANS y bajo la dirección del Letrado D. JORGE GRAU MORA, contra ANTONIO MONER, S.L., representada por la Procuradora DÑA. IRENE GUMÀ TORREMILANS, bajo la dirección del Letrado D. JORDI BELLVEHÍ MUÑOZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, debo dessstimar y desestimo la demanda promovida por lasentidades GREENS POWER PRODUCTS, S.L. y HONDA MOTOR COMPANY, LTD, representadas por el Procurador D. Lluís Maria Illa Romans y asistidos por el Letrado D. Jorge Grau Mora, contra la entidad ANTONIO MONER, S.L., representada por la Procuradora Dª Irene Gumà Torremilans y asistida por el Letrado D. Jordi Muñoz Bellvehí y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 26 de Abril de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por HONDA MOTOR COMPANY LTD y GREENS POWER PRODUCTS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Figueres, de 26 de abril de 2.004 , en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra ANTONIO MONER, S.L. y en la que se ejercitaba la acción de cesación de los actos de competencia desleal que la demandada realiza al importar y distribuir una serie de motores de la marca "KAMA", al no ser más que una copia idéntica o servil de los motores "HONDA".

TERCERO

La sentencia desestimó la demanda al considerar que la acción había prescrito de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal , que establece que "Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal...". Y, en concreto, consideró prescrita la acción porque los demandantes tuvieron conocimiento de la importación de los motores KAMA por parte de la demandada en la Feria Internacional de la Maquinaria Agrícola "FIMA" que se celebró el 28 de marzo al 1 de abril del 2.001 en Zaragoza, y no ejercitaron la primera reclamación sino hasta el 2 de agosto del año 2.002.

A fin de resolver acertadamente la excepción alegada, es necesario analizar la naturaleza y el fundamento de la acción que se ejercita al amparo de la Ley de Competencia Desleal. Lo primero que debe hacerse es determinar el hecho o hechos de competencia desleal que se imputan a la demandada, para posteriormente, encuadrarlos en el supuesto legal. A la vista de la alegación tercera de la demanda, el hecho de competencia desleal que se imputa a la demandada, consiste en que los motores KAMA de la gama KG, que importa y comercializa ANTONIO MONER, S.L., son copias serviles, y por lo tanto ilícitas, de los legítimos motores HONDA, de la gama GX, añadiendo que el mero examen de los catálogos de motores HONDA y KAMA ya ponen de manifiesto tal identidad esencial, no sólo de características técnicas, sino de características meramente formales y presentando un informe pericial que lo confirma. Posteriormente alega que "tal sustancia identidad, tanto formal como técnica, que existe entre unos y otros motores, implica que la comercialización en España de los motores KAMA induce a confusión, no sólo a los adquirentes finales de los mismos sino incluso a los profesionales, y es indudable que también induce a la clientela potencial a una indebida y errónea asociación de dicho motores KAMA con los motores legítimos HONDA, todo lo cual es constitutivo de competencia desleal" y menciona un supuesto en el mercado demostrativo de tal confusión o asociación.

A la vista del hecho de competencia desleal que se imputa y del resto de alegaciones, es evidente que estaríamos ante el supuesto regulado por el artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal . Y, efectivamente, la demandante fundamenta su pretensión en tal precepto, aunque también cita el artículo 5 , que recoge una cláusula general, el artículo 6 que se refiere a actos de confusión y el artículo 12 que prohibe la explotación de la reputación ajena. Sin embargo, a la vista de tales hechos, solamente sería de aplicación al supuesto de autos, el artículo 11.2 , no siéndolo el resto de...

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