SAP Girona 123/1999, 7 de Abril de 1999

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
Número de Recurso155/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/1999
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA N°123/99

En la Ciudad de Girona a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 2 de FIGUERES, en el JUICIO DE FALTAS n° 74/96, en el que ha sido parte recurrente Jose Pedro representada por el Procurador D. JUAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA y Rubén defendido por la letrada D. LAUREN SAMARA y como recurridos Jose Pedro representada por el Procurador D. JUAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS VAZQUEZ CARRERA y ABOGADOS DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.-Sobe las 13,10 horas del sábado día 10 de febrero de 1996 D. Rubén , agente del cuerpo de la Policia Nacional de la Comisaría de Figueres, llamó por teléfono al domicilio de D. Jose Pedro , cogiendo el aparato su madre Dª Cristina . El Sr. Rubén dijo llamar desde la Comisaría de la Policía Nacional y preguntó por Jose Pedro , contestando su madre que no estaba en casa en ese momento, interesándose la Sra. Cristina por el motivo de a llamada respondiendo el Sr. Rubén que era en relación al hijo de la Sra. Jose Pedro , el cual había tenido problemas anteriormente. En el transcurso de esta conversación telefónica, legó a su domicilio Dª. Jose Pedro poniéndose ésta al teléfono, citándola el Sr. Rubén para el día siguiente a las 16 horas en la Comisoria de Policía de Figueres para hablar Sobre el hijo de aquélla, finalizada ésta llamada, Dª. Cristina llamó por teléfono al inspector Cesar para consultarle sobre la conveniencia o no de acudir a la cita el día siguiente, manifestando el inspector que no había ningún inconveniente.

El domingo día 11 dé febrero de 1996, sobre las 16 horas, la Sra. Jose Pedro se personó en laComisaría de Figueres entrando en la Oficina de Denuncias donde se encontraba un agente de policía atendiendo el teléfono e inmediatamente apareció el Sr. Rubén quien la hizo salir a la calle para entrar nuevamente al edificio por una puerta de acceso distinta, la cual se hallaba cerrada, subiendo hasta la primera planta. Entraron en un pequeño despacho y ya sentados el Sr. Rubén hizo ala Sra. Jose Pedro algunas preguntas sobre su hijo, y seguidamente dijo a ésta que ella le gustaba, preguntándole si salía con alguien; la Sra. Jose Pedro contestó que estaba unida sentimentalmente a un hombre, manifestando el Sr. Rubén que su relación con la mujer con la que convivía no funcionaba bien, añadiendo que era un pena porque de estar ambos libres, podrían haber llegado a un acuerdo. Ante el cariz que iba tomando la conversación, la Sra. Jose Pedro se levantó y salió del despacho, siguiendola el Sr. Rubén , quien delante de la puerta de salida, dio un beso en la cara a la Sra. Jose Pedro que, sorprendida, le preguntó qué hacía; contestando el Sr. Rubén que lo "tenían a cien", intentando abrazarla, lo que la Sra. Jose Pedro evitó apartándose al tiempo que decía al Sr, Rubén que ya lo llamaría, momento en que él abrió la puerta y la Sra. Jose Pedro marchó de las dependencias policiales.

Ya en la calle, Dª. Jose Pedro comentó lo sucedido a su compañero D. Luis Alberto que la esperaba en el coche, dirigiéndose ambos a su domicilio donde nuevamente la Sra. Jose Pedro contó a su madre lo que había ocurrido en la Comisaría. La Sra. Cristina llamó por teléfono al inspector Cesar a quien relató lo que le había manifestado su hija Jose Pedro , indicándole el inspector que podían ir al día siguiente a Comisaría a hablar con el Comisario Sr. Victor Manuel , lo que efectivamente hicieron, interponiendo después la correspondiente denuncia.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; " Que debo condenar y condeno a D. Rubén , como autor de una falta dé vejaciones del art. 585.4° del anterior Código penal , a la pena de QUINCE MIL PESETAS de multa, con tres días de arrestos sustitutorio en caso de impago, que podrá cumplir en su domicilio, así como al pago de las costas.".

TERCERO

El recurso se interpuso por Jose Pedro y Rubén , contra la sentencia de fecha 2-6-98, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se formulan frente a la Sentencia de primera instancia: el condenado Sr. Rubén interesa su absolución y la denunciante De Tetilla interesa la concesión de indemnización en concepto de daño moral con responsabilidad civil subsidiara del Estado (Dirección General de la Policía Ministerio del Interior)a lo que se opone el Sr. Abogado del Estado por vía de impugnación.

SEGUNDO

Un lógico estudio de los meritados recursos exige dei examen del interpuesto por el condenado en la instancia, dado que el otro pivota sobre lo que pueda acordarse respecto a éste. El recurso del Sr. Rubén gira en torno a lo que podíamos denominar "error en la apreciación de las pruebas", a pesar de que, lejos de usar esta denominación por mor del art. 795.2° de la Ley Adjetiva Penal , (al que remite e1 art. 976 2° de la misma Ley ) el recurso se basa en "alegaciones".

Se combate la declaración prestada por la testigo principal y por el Inspector Don. Cesar y al respecto debemos recordar la doctrina reiterada de esta Sala en orden a que tal planteamiento no puede ser atendido en la medida en que, cuando la cuestión debatida por la vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba rendida ante el Juez "a quo" y valorada por éste en uso de la facultad...

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