SAP Girona 56/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:496
Número de Recurso288/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona, a veinticuatro de marzo de dos mil

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 288/98, dimanante del Procedimiento Abreviado instruido con el número 32/97 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Girona por delito de denegación de auxilio contra Raquel , provista, de DNI NUM000 y con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM001 de Salt, representada por la procuradora Dª ROSA Mª TRIOLA VILA y defendida por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTI, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de denuncia interpuesta ante el Juzgado de Guardia por Jesús Luis .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos principalmente como constitutivos de un delito de denegación de auxilio del art. 412.3. último párrafo del Código Penal , alternativamente, como un delito de omisión del deber de perseguir determinados delitos del ad. 408 del Código Penal , y alternativamente, como un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 2 del Código Penal , del que consideró autora a la acusada Raquel , sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 meses multa a razón de 2.000 pts el día y suspensión de empleo público por tiempo de 2 años, alternativa mente, inhabilitación especial para empleo público, por tiempo de 1 año, y, alternativamente, 6 meses multa a razón de 2.000 pts el día.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 4 horas y 30 minutos del día 21-8-96, la acusada Raquel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba desempeñando su trabajo como Policía Local de Girona en la Central de Operaciones, atendiendo al teléfono 092. En ese momento llamó un compañero de trabajo, Víctor , quien le preguntó por si se encontraba allí un tercer policía, con el que sospechaba que su compañera, Mercedes

, le había sido infiel, al tiempo que le comentaba que Mercedes y él habían tenido esa noche una pelea; dicha conversación duró aproximadamente unos 15 minutos.

Después de hablar con Víctor , se puso al aparato Mercedes , quien le comentó que tenía un fuerte dolor de cabeza, y lo solicitó que se personara en su domicilio para tratar de convencer a su compañero de que sus sospechas eran falsas y sin fundamento, a lo que la acusada se negó por estar de guardia; al no poder obtener su presencia, Mercedes le pidió que llamase a la patrulla de auxilio, equivalente a una ambulancia dependiente orgánicamente de la Policía Local, a lo que también se negó la acusada por no estar dicha unidad de servicio; por ello Raquel le propuso llamar a la Cruz R a, a lo que Mercedes se negó, diciéndole finalmente que si se encontraba peor ya la acompañaría Víctor al ambulatorio; la conversación entre ambas tuvo una duración aproximada de unos 15 minutos.

Tras ello, volvió a coger el teléfono Víctor quien habló poco tiempo más con Raquel despidiéndose a continuación.

No se ha acreditado que, en tanto Mercedes hablaba por teléfono con Raquel , Víctor le pegase o la amenazase, ni tampoco que una vez hubo concluido la llamada telefónica le siguiese propinando diversos golpes y amenazas.

En la pelea que mantuvieron Víctor y Mercedes , este le propinó varios golpes y la amenazó, lo que dio lugar a un procedimiento de juicio de faltas que finalizó con la condena en firme M acusado como autor de una falta de lesiones y otra de amenazas por sentencia de fecha 2-6-98 .

Esta conversación telefónica no fue anotada por la acusada en el libro oficial de telefónemas por no haberse derivado de la misma servicio alguno y por estimar que la misma obedecía a un interés privado de Víctor para localizar a un compañero de trabajo, creyendo que cuando éste le habló de que había mantenido una pelea con su compañera se trataba de una simple discusión verbal, sin que atribuyese el dolor de cabeza que le, relató Mercedes a los golpes que había sufrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de un delito de denegación de auxilio del art. 412. 3. último párrafo.

Dicho precepto exige...

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