SAP Girona 419/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2004:712
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución419/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº419/2003

En Girona, a 24 de mayo de 2004.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-2-2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols, en el Juicio de Faltas nº 90-2002, seguido por una presunta falta contra las personas del art. 621. 2 del vigente Código Penal, habiendo sido parte apelante D. Agustín y Dña. Maribel , representados por la procuradora de los tribunales Dña. Claudia Dantart Minué y asistidos por el letrado D. Juan Antonio García Chabret, y parte apelada el Ministerio Fiscal, D. Iván y D. Carlos Manuel , representados por el procurador D. Pere Ferrer Ferrer y asistido por el letrado D. Juan Carlos Noguera de Erquiaga y la entidad "Gan Seguros", asistida por el letrado D. Gabriel Jambert Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, a Dª Fátima , Dª Alicia y Dª. Mónica , Y A D. Iván Y D. Carlos Manuel , declarando de oficio las costas procesales causadas y con expresa reserva de las acciones civiles que pudiera corresponder a los perjudicados.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Agustín y de Dña. Maribel , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los razonamientos siguientes.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su escrito impugnatorio que procede la revocación de la sentencia dictada en fecha 7-2-2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols, en el Juicio de Faltas nº 90-2002 al entender, en síntesis, que el relato de hechos probados resultacorrecto, aunque también debieran tenerse en cuenta diversas conclusiones derivadas del informe pericial emitido por el Doctor D. Marcos , y que la sentencia de la instancia incurre en infracción de precepto legal, por indebida inaplicación de lo prevenido en el art. 621. 2 del vigente Código Penal, al entender la parte recurrente que la conducta de D. Iván y de D. Carlos Manuel , DIRECCION000 y DIRECCION001 del Aparthotel Comtat San Jordi, consistente en la infracción de la normativa administrativa relacionada con la estructura de las piscinas y en la infracción de la normativa administrativa que obligaba a disponer de los servicios de un socorrista encargado de la seguridad de las piscinas del precitado Aparthotel, supuso una infracción de las normas de diligencia y cuidado que les eran exigibles, existiendo relación de causalidad entre la precitada negligencia y el resultado de muerte producido, todo lo cual integra los perfiles del tipo de la falta prevista en el art. 621. 2 del vigente Código Penal; razones todas por las que deduce las peticiones punitivas e indemnizatorias que se recogen en el escrito de recurso.

TERCERO

No pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por D. Agustín y por Dña. Maribel en su escrito impugnatorio, lo que conlleva la desestimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Que es doctrina jurisprudencial reiterada la que mantiene, con carácter general y puramente teórico, que la imprudencia, en los distintos grados contemplados por el ordenamiento jurídico penal, exige la concurrencia de diversos elementos, que son:

  1. - Un elemento dinámico, consistente en una conducta humana, activa u omisiva, no dolosa, productora única o coadyuvante con otra u otras, en relación causal, de un resultado dañoso para el bien jurídico protegido penalmente;

  2. - Un elemento de culpabilidad, relativo a la omisión del cuidado por un actuar indolente del sujeto activo que da lugar a cierta falta de diligencia y un defectuoso funcionamiento del intelecto, ya que no tiene en cuenta el posible resultado pese a su previsibilidad; y

  3. - Un elemento antijurídico, referido a la infracción de determinados deberes impuestos por las normas generales de convivencia...

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