SAP Granada 324/1999, 7 de Mayo de 1999

Número de Recurso90/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución324/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 324

En la ciudad de Granada, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 379 de 1 998 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Granada, por una falta de imprudencia, y número de rollo de esta Sección 90/99, siendo partes, como apelantes Ángel Jesús , Almudena y Winterthur Seguros, y como apelado Pedro Enrique .-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr /Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n° 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 1.999 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De lo actuado en el acto de juicio y de la testifical practicada aparece acreditado que el día 8 de Abril de 1998 sobre las 21.30 horas Dña. Almudena conducía el vehículo propiedad de D. Ángel Jesús que la tenía autorizada, Talbot Horizón KZ-....-K y asegurado en la cia de seguros Winterthur con seguro en vigor, cuando al llegar al cruce de la Calle Zurbarán con Avda de Dílar, y afectándole orna señal de ceda el paso, pretendio realizar un giro a la izquierda, cuando le dejaron paso los vehículos detenidos, dudando en la realización de la maniobra, y ádentrandose eh ja vía sin cerciorarse si venían circulando otros vehículos, interceptó la trayectoria del ciclomotor Vespino conducido por D. Pedro Enrique , que lo conducía por la Avda de Dílar, dirección Zaidín, y por el carril de su trayectoria, adelantando a los vehículos detenidos, con espacio suficiente para ello, intentando el conductor del ciclomotor esquivar al vehículo, torciendo hacia su izquierda, no logrando evitar dicha colisión-intercepción.- A consecuencia de ello el Sr. Pedro Enrique sufrió lesiones acreditadas que lo tuvieron incapacitado durante 106 días sin estancia hospitalaria y quedándole como secuelas, en el sentido de objetivación de la lesión, las siguientes: 1.- Axonotmesis parciaÍ-moderada del nervio ciático popliteo externo, equiparable a efectos de baremo a Parepsialpareptesia. 2.- Axonotmesis parcial leve del nervio tibial posterior, equiparable igualmente a Parepsialpareptesia. Y 3.- Cicatrices en pierna derecha en parte superior de unos 4 cm e inferior de 10 cm, que producen perjuicio estético moderado. Las secuelas reclamadas relativas a limitaciones de la flexión, han de entenderse comprendidas en los conceptos 1 y 2 de las secuelas antes descritas, como más graves, por ser una consecuencia precisamente de las-mismas.Igualmente aparecen probados unos gastos padecidos por el lesionado de ropa, farmacia, taxi y médicos ascendentes a 596.026 pts. - En lo relativo a la posibilidad de aplicación de factor de corrección por perjuicios económicos no aparece acreditado que el lesionado haya dejado de percibir ingresos a consecuencia de dichas lesiones, o los haya percibido vía mutua laboral o Seguridad Social, por lo que no procede su aplicación.- Y en cuanto a la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual, teniendo en cuenta que el lesionado en el acto de juicio reconoció que seguía trabajando en la actualidad, sin probarse que lo fuera en otra actividad distinta de la que desempeñaba con anterioridad, no procede apreciar dicha incapacidad alegada, por no haberse producido, o al menos no haberse acreditado su existencia, según lo declarado por el propio lesionado.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Dña. Almudena : como responsable en cóncepto de autor de una falta de Imprudencia y. con resultado, de lesiones a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de mil pts, con un día de privación de libertad en caso de impago por cada dos cuotas diarias no abonadas, y a que indemnice a

D. Pedro Enrique , en la cantidad total antes desglosada de Cinco Millones cuatrocientas setenta mil quinientas noventa y tres (5.470.593) pts. Y al abono de las costas procesales devengadas.- Y ello con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de D. Ángel Jesús y directa de la cía de seguros Winterthur, y sobre dichas cantidades se aplicará a la compañía de seguros el interés de mora, consistente en el interés legal anual del dinero incrementado en un 50% en cuanto a la diferencia entre la cantidad consignada y aquella a la que se condena.".-.TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido fue objeto de traslado a las demás partes.-CUARTO.- Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se acusó recibo, se acordó forma rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió al Iltmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista, quedó para sentencia en esta misma fecha.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por Ángel Jesús , Almudena y la Procuradora Sra. Hermoso Torres, esta última en representación de Winterthur Seguros, se basa, en síntesis, en lo que sigue: 1) En lo que se refiere a la responsabilidad penal, error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, pues si bien la conducta de la conductora-ápelante pudo- ser la originadora de la colisión al efectuar el giro equivocadamente por lá señalización incorrecta de 1ª furgoneta, también es cierto, que influyó de forma decisiva y relevante en el mismo, que el ciclomotor circulase invadiendo el carril contrario y desatendiendo la diligencia necesaria en un rebasamiento, o como mantiene, un adelantamiento por lugar no permitido.- 2) En cuanto a la responsabilidad civil, error en la valoración de la prueba y cuantum indemnizatorio, pues debe atemperarse la indemnización en un 50%.- a) A los días de baja debe...

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