SAP Granada 573/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2006:1723
Número de Recurso237/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución573/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 237/2006.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 11/2006 DEL J. INSTR. Nº 3 DE MOTRIL.

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Motril (ROLLO Nº 102/2006).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 573 -ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre del año dos mil seis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 11/06, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo nº 102/06, por un delito de abandono de familia, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Beatriz , representada por la Procuradora Sra. Abarca Hernández y defendido por el Letrado Sr. Bacas Prados y apelado Eduardo representado por el Procurador Sr. Luque Sánchez y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2.006 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que la acusada, Beatriz mayor de edad y sin antecedentes penales, con dejación relativa de su deber y obligación de cumplir con los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad así como un total desinterés por la escolarización de sus hijos menores, Paula (3-9-94) y Plácido (21-6-98) cuya guarda ejerce, impidió que los mismos asistieran al colegio desde el día 10-1-06, manteniéndoles encerrados en su domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Motril de donde no habían salido desdeentonces y hasta el día 21-2-06, en que por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril se autorizó la entrada en dicho domicilio a fin de verificar el estado de los menores.

Una vez entraron en el domicilio los agentes de la Policía Nacional, no sin antes tener que derribar literalmente la puerta, encontraron a la acusada en un estado de tranquilidad en compañía de sus dos hijos menores, los cuales se encontraban aseados, nutridos y con apariencia de hacer sus tareas escolares, comprobando que el domicilio se encontraba en buen estado de salubridad, higiene y limpieza, con bastantes alimentos para la nutrición de los pequeños.

Ha quedado acreditado que la acusada se separó legalmente de su esposo en el año 1997, volviendo a reanudar su convivencia hasta e año 1999, fruto de lo cual nació su segundo hijo, divorciándose definitivamente en e año 2000. Desde entonces la patria potestad ha sido compartida, y la guarda y custodia la ha tenido Beatriz , cumpliendo el denunciante sus obligaciones de manutención y de régimen de visitas. Actualmente convive con otra mujer y tiene una hija con la misma de 5 años de edad.

Durante estos últimos años, la acusada se trasladó a vivir a Alicante, regresando nuevamente a Motril.

Los niños han sido matriculados en diversos colegios desde esta época, entre ellos el Colegio Santo Rosario, Cardenal Belluga y Reina Fabiola, acudiendo a clase con regularidad hasta este último mes y medio que dejaron de asistir por completo a clase, llegando incluso a telefonear la misma a este centro preguntando si su marido había llevado los niños a clase.

Duarte este periodo no han salido del domicilio ni han tenido relación alguna con amigos, familiares ni con su padre, estudiando habitualmente en casa y cuidando a su madre ante la noticia de la misma de que se encontraba embarazada (suceso que nunca ha ocurrido).

En diversas ocasiones tanto por los servicios sociales del Ayuntamiento de Motril (a petición del colegio por absentismo escolar), como por la abuela de los anteriores, incluso por el padre, se ha intentando tener noticias de aquélla y de los menores por diversos medios, entre ellos acudiendo al domicilio, llamando al interfono, llamando a la puerta, llamando por teléfono, etc.., siendo infructuosas todas las gestiones, pues aunque se oía ruido en el interior de la vivienda, nunca se abría la puerta. También ha quedado acreditado que el suministro de alimentos, butano, etc.. se hacía por la acusada por teléfono.

Según los informes forenses que obran en autos la acusada refiere padecer una debilidad muy grande que le impide apenas caminar y según sus diagnósticos padece un estado de astenia y síntomas de un trastorno depresivo, no presentando trastorno mental ni de personalidad, siendo sabedora de la ilicitud de su acción, aunque con una clara tendencia a la melancolía por las vivencias experimentadas en su infancia por falta de afecto y desarraigo.

Ha quedado acreditado asimismo la constancia de diversas denuncia de Beatriz hacia su marido Eduardo por acoso, malos tratos, etc.. siempre ajo el temor de que el mismo pudiera arrebatarle a los hijos.

En el acto del juicio la exploración de los menores, se apreció...

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