SAP Granada 720/1999, 26 de Octubre de 1999

Número de Recurso199/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución720/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 720/99

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el nº 4 de 1.998 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, por una falta de lesiones en tráfico, y número de rollo de esta Sección 199/99, siendo parte, como apelantes Plácido , AGF Unión Seguros Fénix y Gonzalo , recíprocamente impugnantes de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada se dictó sentencia de fecha 28 de Abril de 1.999 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"De lo actuado aparece acreditado que sobre las 23,25 horas del día 6 de Junio de 1998, D. Plácido conducía el vehículo matrícula DH-....-D propiedad de D. Donato que lo tenía autorizado y asegurado en la Cía. AGF, con póliza de seguros en vigor, por la Calle Julio Moreno Dávila en sentido de marcha C/ Fray Juan Sánchez Cotán, a una velocidad que luego se demostró excesiva para las circunstancias de una vía urbana, posibilidad de cruce de peatones., y necesidad de reacción adecuada a obstáculos en la calzada, cuando a lo lejos (sin determinarse la distancia) observó a dos peatones que intentaban cruzar la calle por lugar no habilitado, y que se encontraban en el centro de la calzada, y levantando el pie del acelerador, sin llegar a frenar, continuó su marcha, cuando ya en las cercanías de dichos peatones, observa como uno de ellos continúa su marcha desde el centro de la calzada donde se encontraba, accionando entonces el sistema de frenado del vehículo a la vez que realiza maniobra evasiva hacia la derecha, no pudiendo evitar alcanzar al peatón, golpeando al mismo con la parte delantera izquierda de dicho vehículo, dejando una huella de frenada de 17,90 metros sobre la calzada. El peatón que se cruza en la trayectoria del vehículo resulta ser D. Gonzalo de 70 años, que a consecuencia de la colisión resultó lesionado, necesitando asistencia hospitalaria impeditiva durante 22 días, estando impedido fuera de hospital durante 155 días, y quedándole secuelas, como objetivación de la lesión, consistentes en fractura de ramas pélvicas no consolidadas y que producen dolores, limitación en los últimos grados en movimientos de hombro derecho,hombro doloroso y síndrome cervical postraumático, a las que el Sr. Médico Forense en informe de fecha 21 de diciembre de 1998 (folio 34) atribuye 28 puntos. Igualmente aparecen acreditados unos gastos médicos, ratificados, por importe de 543.560 ptas (Facturas de Centro Asistencial Fuente Salinas). No aparecen acreditados ningún otro tipo de daños.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo condenar y condeno a D. Plácido como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de quince días a razón de 1.000 ptas diarias, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, al abono de las costas procesales que en este tipo de procesos sea de obligado devengo y a que indemnice a D. Gonzalo en la cantidad total, según se desglosa y argumenta en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, de dos millones ciento setenta y tres mil ochocientas cuarenta (2.173.840) ptas. Y ello con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de D. Plácido y directa de la Cía de Seguros AGF. Sobre aquella cantidad se aplicará a la Cía de seguros citada, el interés legal de mora, consistente en el interés legal anual del dinero incrementado en un 50%, en cuanto a la deferencia entre la cantidad consignada, en cualquier momento antes de la presente resolución.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Plácido , AGF Unión Seguros Fénix y Gonzalo .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, salvo en lo referente a que no ha quedado probado que fue el vehículo del recurrente, cuando se produjo el accidente circulara a más de 50 Km/h, y que esta fuera excesiva, sin que en lugar del mismo existiera señala alguna de límite de velocidad.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 1997

- Ponente Excmo. Sr. Soto Nieto - refiere "Como requisitos configuradores de las infracciones culposas merecen señalarse: a) una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa, o sea, que se halle ausente en ella todo dolo directo o eventual; b) factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al marginarse la racional presciencia de las consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre...

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