SAP Granada 218/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:849
Número de Recurso463/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 218

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Rodriguez Cano

Magistrados.

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinte de Marzo del año dos mil, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 396/97, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y malversación de fondos públicos, contra: 1) D. Joaquín , nacido en Albolote (Granada) el día 30 de Diciembre de 1.943, hijo de Francisco y Ascensión, casado, oficial de Notaría, vecino de Albolote, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , titular del DNI. Nº. NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, bajo la defensa del Letrado D. Antonio Tastet Díaz; 2) Dª. Francisca , nacida en Santiago de la Espada (Jaén) el día 12 de Octubre de 1.964, hija de Elías y Paula, soltera, Ingeniero Técnico Agrícola, vecina de Albolote, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM002 , titular del DNI. Nº. NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador anteriormente indicado, bajo la defensa de la Letrada Dª. Asunción Ruiz Delgado; 3) D. Victor Manuel , nacido en Benalúa de Guadix (Granada) el día 1 de Mayo de 1.940, hijo de Francisco y Encarnación, divorciado, administrativo, vecino de Albolote, con domicilio en PLAZA000 , nº NUM004 , titular del DNI. Nº NUM005 , sin antecedentes penales, en situaciónde libertad por esta causa, representado por el mismo Procurador, bajo la defensa del Letrado D. Pablo Luna Quesada; 4) D. Ignacio , nacido en Granada el día 21 de Marzo de 1.957, hijo de Antonio y Teresa, casado, administrativo, vecino de Albolote, con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº NUM006 , titular del DNI. Nº NUM007 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado y defendido por el mismo Procurador y Letrado anteriormente indicados, y 5) D. Luis Andrés , nacido en Zújar (Granada) el día 10 de Junio de 1.961, hijo de José Ramón y Encarnación, casado, funcionario, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº NUM008 , titular del DNI. Nº NUM009 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora D. Isabel Serrano Peñuela, bajo la defensa del Letrado D. Ismael Gallego Ortiz.

Han sido partes, como acusación particular, el ESTADO, representado y defendido por el Sr. Ilmo. Sr. Abogado del Estado D. Guillermo Pardo Morales, y como tercero responsable civil el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, representado por la Procuradora Dª. María Gómez Sánchez, bajo la defensa del Letrado D. Ernesto Osuna Martínez.

Ha intervenido en el proceso, sosteniendo la acusación pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce, dieciséis y diecisiete de Marzo actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la Hacienda Pública del artículo 350,2 del Código Penal de 1.973 (308,2 del vigente ), del que estimó como responsables a los acusados D. Joaquín , D. Luis Andrés y D. Ignacio , para los que solicitó las penas de ocho meses de prisión menor, con sus accesorias, multa de quinientos millones de pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por término de tres años; y b) de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal de 1.995 (394,4º del derogado Código), del que estimó responsables a los acusados D. Joaquín , D. Ignacio , D. Luis Andrés , D. Victor Manuel y Dª. Francisca , y solicitó, para los cuatro primeros, las penas de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por término de seis años, y para la última, las penas de seis meses de prisión, multa de tres meses a razón de dos mil pesetas diarias y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de siete meses. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó se condenara a D. Joaquín , D. Victor Manuel y D. Ignacio , a indemnizar al Estado conjunta y solidariamente en 4.170.000 pesetas; a D. Joaquín , D. Victor Manuel y D. Luis Andrés a indemnizar al Estado en la suma de 1.830.600 pesetas, y a D. Joaquín , D. Victor Manuel y Dª. Francisca a indemnizar al Estado en la suma de 200.000 pesetas. Y que, firme la sentencia, se diera traslado al Tribunal de Cuentas, para que por el mismo se concrete el importe de los daños y perjuicios sufridos por el Tesoro Público, debiendo declararse responsables civiles directos de los mismos a los acusados, y subsidiario al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE.

TERCERO

Los Sres. Letrados de los acusados y tercero responsable subsidiario, solicitaron por su orden la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declaran, los siguientes:

I) El AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE constituyó en el año 1.990 el Organismo Autónomo "ESCUELA TALLER DE ALBOLOTE", para la enseñanza práctica de oficios, promoción de la posterior inserción laboral de los trabajadores así formados, y aprovechamiento de las tareas de aprendizaje y prácticas de los mismos para la mejora del patrimonio y entorno municipales; esto es, y en definitiva, para el logro de los fines contemplados en la O.M. de 29 de Marzo de 1.988, reguladora de los Programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios.

Y a tal propósito, mediante la presentación de la oportuna memoria-proyecto que contemplaba un programa formativo de tres años de duración, dividido en seis fases sucesivas, con un total de nueve módulos docentes y una matrícula de ciento veinte alumnos, el AYUNTAMIENTO solicitó una subvención oficial que -cofinanciada por el Fondo Social Europeo- le fue concedida en cuantía de 520.583.760 pesetas por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 9 de Julio de 1.990 (en realidad se amplió hasta 528.487.118 pesetas). El programa en cuestión se desarrolló bajo el seguimiento y control de la Dirección Provincial del I.N.E.M. sin aparentes anomalías; pero en el mes de Mayo de 1.994, la Intervención General del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley General Presupuestaria y 23 delReglamento CEE nº 4.253/88 , dispuso la realización de un control financiero de la subvención en su día concedida, que llevó a cabo la Intervención Territorial de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Granada, y se materializó en un "Informe Definitivo" de fecha 30 de Mayo de 1.995, que puso de manifiesto una serie de irregularidades, entre las que es obligado destacar de modo sintético las siguientes, por cuanto se erigen sobre ellas las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por el Sr. Abogado del Estado: 1) Incumplimiento de los objetivos del proyecto, al ejecutarse obras distintas a las programadas sin previa autorización del Organo gestor, con un desvío de los objetivos iniciales estimado en torno al 75%; 2) coincidencia de algunas de las obras cuya realización se atribuía a la "Escuela-Taller", con las financiadas por el Plan de Empleo Rural de los años 1.991 y 1.992, y 3) disposición injustificada de fondos correspondientes a la subvención de la "Escuela-Taller" por parte del DIRECCION004 de la misma D. Ignacio (4.170.000 pesetas), del Promotor de Zona del I.N.E.M. a quien estaba asignada la localidad de Albolote, D. Luis Andrés (1.830.600 pesetas), y de la monitora de jardinería de la "Escuela-Taller Dª. Francisca (200.000 pesetas).

II) Está probado que, en buena medida, el Organismo Autónomo-Escuela Taller modificó los objetivos inicialmente programados, puesto que, por causas diversas que de forma exhaustiva no se han dado a conocer, no se llevaron a cabo muchas de las obras contempladas originariamente, las cuales fueron sustituidas por otras, también de interés común, ejecutadas sobre inmuebles públicos y espacios abiertos del municipio, con el conocimiento y consentimiento de la Dirección Provincial del I.N.E.M., que, lógicamente, nunca formuló reparo sobre tal particular, en su labor de seguimiento y control del desarrollo del programa.

III) Está probado que con fondos del P.E.R. correspondientes al año 1.991 se realizaron obras de arreglo y acondicionamiento de la margen derecha de la calle Jacobo Camarero de Albolote, y que en esa misma calle la "Escuela-Taller efectuó obras de jardinería y alumbrado. En consecuencia, no concurrieron dos subvenciones distintas en unas mismas obras. También esta probado que con los fondos del P.E.R. correspondientes a los años 1.991 y 1.992 se realizaron ciertas obras en la granja avícola de "Los Viveros de Cartuja", y se construyó una nave para aves ponedoras, dándose la circunstancia de que la "Escuela-Taller" actuó igualmente en relación con estas dos unidades, si bien no puede darse como probado que precisamente sobre unas mismas obras concurrieran dos subvenciones distintas.

IV) La subvención para el programa de la "Escuela-Taller" a que se viene haciendo referencia se fue ingresando, conforme se desarrollaban las distintas fases del proyecto, en la cuenta nº 0120100133039 de la que era titular el Organismo Autónomo rector, abierta en la Caja General de Ahorros de Granada; y para la disposición de los fondos habían de concurrir las firmas...

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