SAP Granada 410/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2003:1669
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución410/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 410/2003

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de

S.M. EL REY.

ILMOS. SRES.:

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante de Procedimiento Abreviado nº 98/01, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadix, por delito contra el medio ambiente, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Evaristo , nacido el 29 de Julio de 1.941; de estado casado; natural de Pilas (Sevilla) y vecino de Guadix AVENIDA000 NUM000 - NUM001 ; de oficio Director Empresa; hijo de Octavio y de Lidia ; con instrucción; sin antecedentes penales; y en libertad provisional; y Jose Pedro , nacido el 5 de Julio de 1.958; de estado casado; natural de Alquife y vecino de Guadix C/ DIRECCION000 NUM002 ; de oficio químico; hijo de Pedro Enrique y de María Purificación ; representados por el Procurador Sr. Leyva Muñoz y defendidos por los Letrados Sr. González Sancho-López y Sr. Vega Torres, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: La Empresa Cotton Souht SL (antes Cooperativa de Trabajo asociado CELSUR), que tuvo su origen en el año 1.953, gestionada por la sociedad Pastalfa, S.A. dedicada inicialmente a la producción de pasta de celulosa procedente del esparto como materia prima, que después cambió a "linters de algodón", tras presentar suspensión de pagos y cierre de la actividad, continuó en el año 1.980 con parte de la plantilla de los trabajadores que quedaron sin empleo de la anterior empresa, entre ellos Evaristo , Presidente del Consejo de Administración, los que formaron la Sociedad Cooperativa bajo denominación CELULOSAS DEL SUR, SCA., (Celsur) para fabricación de celulosa, siendo contratado como empleado en mayo de 1.997 Jose Pedro como Jefe de Laboratorio y Producción.

Con anterioridad al año 1985, en cuya fecha entró en vigor la Ley de Aguas, todas las aguas residuales procedentes del proceso fabril, se evacuaban directamente al río Fardes, sin depurar, hasta que dicha normativa prohibió los vertidos al río de forma indiscriminada, por lo que la sociedad tuvo que acometer un proyecto de la fábrica para adecuarse a la nueva legalidad, siguiendo un proceso de separación de aguas residuales, distinguiendo así dos tipos de aguas, denominadas como "aguas blancas" (procedentes del blanqueo de pasta) que previa decantación se pueden verter al río dentro de los parámetros fijados reglamentariamente y las "aguas negras" (procedentes de la cocción de la pasta), que no se vierten al cauce y tiene tratamiento diferente mediante su eliminación por evaporación.

En 1991, se produce un cambio de modalidad jurídica, que pasa a Sociedad Limitada, con el nombre de COTTON SOUTH, SL., manteniendo el nombre de CELSUR como marca comercial, siendo nombrado Presidente del Consejo de Administración, D. Evaristo , cargo que ostenta hasta el año 1.997 y actualmente con cargo de Director General.

La sociedad, una vez reformada totalmente la fábrica y adaptada a la vigente legislación, presentó proyecto para la obtención de Licencia de Apertura ante el Ayuntamiento de Fonelas en fecha 22 de Noviembre de 1.990, emitiéndose dictamen favorable por la Comisión Provincial de Actividades en Marzo de

1.994, y sin embargo el Ayuntamiento mantuvo paralizado el expediente desde entonces, sin aprobar o denegar, pero permitiendo la actividad fabril, hasta que en fecha 15 de Mayo de 2.000 por Decreto de la Alcaldía se otorgó licencia municipal de apertura.

Posteriormente, con nuevo informe ambiental favorable de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 22 de Noviembre de 2.000, y la aprobación de la Comisión Provincial de urbanismo de fecha 12 de Diciembre del 2000 para la instalación de Balsa de Evaporación, el Ayuntamiento concede Licencia de Obras y Licencia de Apertura, de una nueva balsa impermeabilizada para decantación y evaporación de aguas negras acumuladas.

Durante todo el tiempo de la actividad industrial, la sociedad ha venido pagando al Ayuntamiento todas las tasas e impuestos correspondientes a la actividad, ha pagado los cánones de vertidos al Río Fardes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y se ha venido sometiendo a todos los análisis de aguas residuales vertidas, tanto obligatorios como voluntarios, realizados por empresas externas independientes homologadas por la Junta de Andalucía y Confederación Hidrográfica.

A su vez por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de fecha 18 de Diciembre de

1.990, se legalizó el suelo en donde se ubica la fábrica con calificación de "industrial aislada", publicada en el BOP, cuya zona además no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni existe en sus proximidades.

En relación a la legalización de vertido de aguas residuales ante la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1.985 y reglamentos complementarios, la sociedad presentó solicitud de vertidos de aguas residuales en fecha 13 de Febrero de 1.987 ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, la que en fecha 10 de Noviembre de 1.988, legaliza el vertido concediendo autorización con efectos de otorgamiento desde 1 de Enero de 1.986, fecha en la que entró en vigor la Ley de Aguas, cuya autorización es ratificada por dicho Organismo en fecha 22 de Marzo de 1.989, estableciéndose un canon de vertido que se ha venido abonando hasta la actualidad, realizándose también el control periódico y análisis de los mismos, ofreciendo siempre resultados favorables.

Tal autorización de vertidos, permite el vertido de aguas residuales -las llamadas "aguas blancas"- al cauce del río Fardes, previamente sometidas al tratamiento preciso para alcanzar las cargas contaminantes que se indican en el articulado, siendo las balsas elementos integrantes del sistema de depuración previa al vertido, estando autorizado igualmente el vertido de las llamadas "aguas negras" a las balsas, ya que forma parte del sistema de eliminación de las mismas, y debido a sus características, no es posible en el actual estado de la técnica otro tipo de depuración, por lo que se eliminan por evaporación en balsa, tratamientoautorizado administrativamente.

Las aguas negras, desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas, nunca han sido vertidas al río Fardes. Se almacenan para su evaporación en las correspondientes balsas, autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y nunca se vierten al cauce del río, ni a terrenos, aunque fueran propiedad de la empresa.

Al objeto de aumentar la eficacia del sistema de evaporación, se decidió aplicar un sistema de pulverización estudiado en laboratorio, para así acelerar el proceso de evaporación. Los ensayos de diversos pulverizadores a escala piloto se realizaron sobre terrenos de la fábrica arcillosos e impermeables. Posteriormente se han utilizado con éxito en ubicación flotante sobre las balsas. No se ha advertido ninguna afección por estos ensayos ni por el sistema de almacenamiento en balsas para su evaporación, ni en los terrenos ni en aguas subterráneas. Tampoco según análisis y control periódico de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se ha constado afección de esta agua negras al Dominio Público Hidráulico.

En la actualidad se siguen mejorando los procesos internos de la fábrica para conseguir la eliminación total de este tipo de aguas residuales, habiendo firmado incluso convenios recientes con la Confederación Hidrográfica en Enero de 2.001, para obtener a través de mejores técnicas tal eliminación efectiva.

En cuanto a la eliminación de las llamadas aguas blancas, en virtud de la autorización de vertidos, con pago de canon por tal concepto, se vierten al río Fardes, previa decantación en la correspondientes balsas, siendo ello posible ya que sus características lo permiten de acuerdo con la Ley de Aguas. Dicho canon ha descendido desde 1.528.000 ptas en el año 1.996, a 436.800 ptas en el año 2.000, al disminuir su carga contaminante (coeficiente K). Esta aguas blancas residuales, son aguas utilizables incluso para el riego, al tratarse de vertido que cumple, la legislación vigente, al no superar los parámetros, establecidos en el Reglamento del dominio Público Hidráulico en ninguno de los numerosos análisis practicados por la Confederación y empresas colaboradoras y por el Seprona, no produciendo daños desde el punto de vista ecológico, ni en el aire, ni en el terreno, ni en la fauna, ni en la flora, ni en el ser humano.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tiene abierto expediente sancionador administrativo, pero ello no ha sido debido a la evacuación de vertidos, para lo que existe autorización administrativa, sino por el retraso en la regularización definitiva del vertido, motivado por la mejora constante y la introducción continua de nuevas técnicas fabriles, que han ido reduciendo las emisiones, su cantidad y calidad, por lo que no se ha podido cerrar el proyecto técnico definitivo, lo que no quiere decir que se cause...

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