SAP Granada 635/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2003:2403
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 635

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la Ciudad de Granada a uno de Diciembre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de División de Herencia nº 388/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Granada, en virtud de demanda de Dª Julieta y Dª Constanza , que han designado para oír notificaciones en esta instancia a los Procuradores Sra. Galera de Haro y Alameda Ureña, Carlos, respectivamente, contra D. Carlos José y Dª Leonor , que han nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Leyva Muñoz para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 11/11/02, contiene el siguiente fallo: " 1º.-Desestimando la demanda interpuesta por Dª Constanza representada por el Procurador D. Carlos AlamedaUreña contra D. Carlos José y Dª Leonor , representados por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, y Dª Julieta , representada por la Procuradora Dª Carmen Galera de Haro, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones frente a ellos articuladas, con imposición de costas a la demandante, tan solo respecto a la acción dirigida contra Dª Leonor .- 2º. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Julieta contra D. Carlos José y Dª Constanza , debo declarar y declaro la rescisión por lesión en más de una cuarta parte de las operaciones particionales elevadas a publico por escritura otorgada ante el Notario D. Juan Ignacio Ruiz Frutos el 21 de agosto de 1.997, con la opción a D. Carlos José que le concede el artº 1077 del Código Civil, todo ello en los términos y con el alcance fijado en el fundamento jurídico noveno de esta resolución, y sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Sustanciados y seguidos los recursos de apelación interpuestos por todas las partes implicadas, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 11-11-02 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Granada, en autos de Juicio Ordinario, acumulados al procedimiento de división de herencia 388/01, seguidos entre las hermanas Dª Constanza y Dª Julieta y D. Carlos José y Dª Leonor , sobre nulidad de cuaderno particional y subsidiaria rescisión por lesión, se formuló recurso de apelación por todas las partes litigantes, salvo que la Sra. Leonor , que ha originado el Rollo 174/03 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Dos extremos con carácter general hemos de poner de relieve previamente. De un lado que es obvio que las funciones del contador-partidor se agotan con la práctica de las operaciones particionales y su correspondiente protocolización, en cuyo momento y de cara al futuro se extingue el "interés legítimo" que le vinculaba a la partición, siendo reemplazado por el asumido por los herederos en su cualidad de sucesores en los derechos y obligaciones del causante (artículo 661 del C.C.), por lo que el contador no tendría que ser llamado al procedimiento impugnatorio de la partición; y si esto es así, cuanto más lo será respecto de su viuda, por lo que acertó la sentencia recurrida al declarar la falta de legitimación de la señora Leonor . Y de otro lado, que el principio del "favor partitionis", o de conservación de la partición, responde, como dice el T.S. (S.T.S. por todas de 22-10-02) al sano propósito de evitar una vuelta a la indivisión, con la secuela de gastos, molestias e inconvenientes que ello acarrea, por lo que sólo es aplicable "cuando ello sea posible" (S.T.S. 30-4-58,13-10-60,25-2-69), y no lo es "cuando no hay más remedio" que anular o rescindir, y tal ocurre cuando por los partidores se margina la voluntad del testador o se incide en defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para uno o varios herederos (S.T.S. 5-11-55,29-3-58,31-5-80,30-3-93 y 31-10-96).

TERCERO

En el caso presente la cuestión a dilucidar es determinar, de un lado y con carácter principal, si ha habido causa de nulidad del cuaderno particional, y, en su defecto, y con carácter subsidiario, si se ha producido lesión en más de la cuarta parte, que justifique la acción de rescisión subsidiariamente ejercitada.

La sentencia recurrida, rechaza la nulidad del cuaderno y acoge la rescisión por lesión, con la opción del artículo 1077 del Código Civil, y frente a ello, se alzan las partes litigantes.

CUARTO

La interrelación entre los recursos, obliga a la Sala a su análisis conjunto, con extensión en aquellos detalles o matices que así lo requieran.

No cabe duda (artículo 217 de la L.E.C.) que en orden a la acción principal, de nulidad del cuaderno, la carga de la prueba de la misma, corresponden a las hermanas Julieta Carlos José Constanza , que la basan -la nulidad- en la...

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