SAP Cádiz 183/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2001:2904
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 183/01

En la ciudad de Algeciras, a ocho de Noviembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la salud pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Luis Francisco , Oscar , Eusebio y Alexander , representados por los Procuradores Sres. Del Valle Macias, el primero de ellos; Millan Delgado, el segundo; Luque Molina, el tercero y Ramirez Martin el cuarto, y defendidos por los Letrados Sres. Diaz Ramas; Albors Camps, Orts Pechuán y Viñas Arias, respectivamente, contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.000 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal n° Uno de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

".....Que, debo condenar y condeno a los acusados Oscar , Luis Francisco , Eusebio , Alexander y

Claudio , como autores criminalmente responsables del mismo delito consumado contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, inciso segundo y 369.3° del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de PRISIONDE TRES AÑOS Y CINCO MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO D ELA CONDENA, MULTA DE SETENTA MILLONES DE PESETAS, CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE TREINTA DIAS EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA Y AL PAGO DE UNA CATORCEAVA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES; el comiso de los teléfonos móviles intervenidos a Luis Francisco y Claudio , y el comiso del automóvil modelo Volswagen Golf GTI, con matricula JN-....-EZ , propiedad de Eusebio .

Sedecreta el comiso de la sustancia intervenida. Dése a la misma el destino legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Francisco , Oscar , Eusebio y Alexander ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta Sala hace suyos, toda vez que los mismos son ajustados a la forma de producirse los hechos, no siendo preciso el añadir ningún nuevo elemento a aquéllos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia, condena a los recurrentes como autores de un delito contra la salud pública, al considerar la existencia de común acuerdo entre aquéllos y otros condenados -no recurrentes- para efectuar un transporte de hachís desde Ceuta hasta la península.

Por el acusado Oscar , se basa el recurso de apelación interpuesto en la vulneración del principio de igualdad, consagrado en el articulo 14 de la Constitución Española, al ser el único imputado que portaba hachís y no se conformó, como hizo el resto de acusados en tal situación, con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

Por los acusados Luis Francisco y Eusebio , se esgrime como motivos del recurso interpuesto, la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Por el condenado Alexander , se aluden como motivos del recurso de apelación, la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales -tutela judicial efectiva-; error en la apreciación de la prueba; infracción del principio constitucional de presunción de inocencia e inaplicación del articulo 5 del Código Penal.

Segundo

Motivo del recurso de apelación interpuesto por Oscar :

Que, la jurisprudencia del T.S., es reiterada - entre las últimas la de 11 de Mayo de 2.001-, así como la emanada del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la C.E., protege frente a divergencias arbitrarias de trato, en resoluciones judiciales, evitando el capricho, el favoritismo o la arbitrariedad del órgano judicial, e impidiendo que no se trate por igual a los justiciables y se discrimine entre ellos. El propio T.C., en sentencias 23/81 y 19/82, declara que no se excluye un trato diferente, pero sí las diferencias arbitrarias o injustificadas, carentes de justificación objetiva y razonable, ya que el principio de igualdad, ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente.

La sentencia del T.S. al principio citada, en su Fundamento Jurídico tercero, señala:

"Por otra parte, esta Sala ha establecido que para tener por afectado el principio constitucional de la igualdad, es necesario que exista una absoluta identidad entre los casos diferentemente resueltos, circunstancia que es prácticamente imposible que se presente en la variada casuística de los sucesos penales, estimación ratificada cuando en la Sentencia de 6 de junio de 1997 se dice que no se vulnera el art. 14 de la Constitución, sino concurren los mismos condicionamientos jurídicos, ni se dan los mismos presupuestos jurídicos personales para todos.

A partir de tales parámetros, la censura ha de fracasar porque en el presente caso, el Tribunalsentenciador razona en le tercero de los fundamentos jurídicos la distinta pena impuesta a la recurrente en base a la mayor relevancia y trascendencia de su actuación en los hechos delictivos. Ello supone una justificación objetiva y razonable en el trato que excluye la infracción del principio de igualdad constitucional denunciada."

En el caso presente, la Sala comparte el criterio del juzgador, donde razona las motivaciones para establecer distinta pena, en uso de las facultades que le otorga la Ley, máxime cuando los condenados no recurrentes se conformaron con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal; no así Oscar , quien pese a declararse autor de los hechos, en cambio prefirió entrar a debatir su participación mediante la celebración del juicio oral, por lo que no concurren idénticos condicionamientos jurídicos y no vulnerándose en consecuencia, el principio de igualdad aludido.

TERCERO

Motivos del recurso de apelación de Luis Francisco y Eusebio :

Ambos recurrentes basan el recurso de apelación, en vulneración del articulo 24 de la Constitución, al carecerse de pruebas incriminatorias contra los mismos.

Se denuncia el vacío probatorio sobre el que se ha pronunciado la sentencia condenatoria.

Ello lleva a la Sala a verificar el juicio sobre la prueba, esto es, la constatación de haber tenido el Tribunal de instancia, prueba de cargo obtenida sin vulneración de derechos fundamentales e incorporada a los autos con los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 145/2005, 6 de Junio de 2005
    • España
    • 6 Junio 2005
    ...y asistido por el Abogado don José María Guijarro García, contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz 183/2001, de 8 de noviembre, confirmatoria en apelación de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Algeciras 116/2000, de 14 de marzo, condenatoria ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR