SAP Castellón 264/2005, 7 de Junio de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:620
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLON

Rollo de Apelación nº 122/05

Juzgado de lo Penal de Vinaroz

SENTENCIA Nº 264-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón, a siete de junio de dos cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 122/2005, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia nº 213 de 2004, de fecha 18 de Agosto de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su Rollo nº 269/2004 dimanante de las Diligencias Urgentes nº 57/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaroz .

Han intervenido, como APELANTE, Braulio representado por la Procuradora Dª. Rosa-Isabel Andreu Nacher y defendido por la Letrada Dª. Lucia Llerda Orti, y como APELADO MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "UNICO.-Que ha quedado probado y así se declara que el acusado Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:30 horas de día 22 de julio de 2.004, fue sorprendido por efectivos de la Policía Local de Vinarós cuando se encontraba en las inmediaciones del paseo Forat Forat de la localidad de Vinarós detrás de un paño extendido en el suelo exponiendo 134 CD's musicales de diversos intérpretes y casas discográficas, que con ánimo de lucro ofrecía a la venta, las cuales eran copias de los originales al ser realizados sobre un soporte de dicho CD-R, sin autorización alguna de los legítimos titulares de sus derechos. Los Agentes actuantes procedieron a la intervención de los 134 CD's.-El perjuicio irrogado a los titulares de los derechos de explotación de las asociaciones gestores queda fijado en la suma de 147,63 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Braulio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de multa con una cuota diaria de Braulio como autor de un delito contra la propiedad intelectual, DOS euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, con imposición de las costas procesales.-En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la SGAE en la cantidad de 147,63 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.-Se decreta el comiso de los discos compactos y del dinero en metálico que portaba el acusado en el momento de la detención y que asciende a 116,40 euros incautados en ese procedimiento procediéndose a darles el destino legalmente establecido, conforme al art. 127 del Código Penal ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia interpuso recurso de apelación contra la misma la representación procesal de Braulio , siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos se tramitó el recurso señalándose para deliberación y votación.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que es objeto de recurso condenó a Braulio como autor de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros y responsabilidades civiles correspondientes, siendo la conducta castigada en este caso la de distribución mediante su venta al público de 134 CD's musicales sin la autorización de los legítimos titulares de sus derechos. Por no estar conforme con dicho pronunciamiento interpone ahora recurso de apelación el acusado, solicitando de esta sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia por la que se absuelva del referido delito, cuya pretensión revocatoria fundamenta en la vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y en la aplicación indebida del artículo 270 del Código Penal , en tanto que considera que en su conducta no se da ninguno de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para que proceda su condena como autor de un delito contra la propiedad intelectual, pues no tiene ningún valor una denuncia presentada por fax que no ha sido ratificada, no consta la identidad de los titulares de aquellos derechos cuya gestión tiene confiada la SGAE, se incumplen los requisitos del artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual , y falta la acreditación del perjuicio a tercero y el dolo. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se dice en el recurso que no se ha acreditado la legitimación exigida por la Ley...

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