SAP Castellón 5/2001, 10 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2001:344
Número de Recurso37/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 5

Ilmos Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón a diez de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez , ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el n° 3 / 99 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Nules, por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa contra Don Rogelio , con pasaporte marroquí n° NUM000 , hijo de Antonio y de Susana , nacido el 4 de diciembre de 1967 en Tetuán ( Marruecos ) y vecino de Onda, calle DIRECCION000 n° NUM001 . NUM002 , sin antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de octubre de 1998.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Teniente- Fiscal Don Javier Arias Ochoa; igualmente y como acusación particular, Doña Regina , representada por la procuradora Doña Eva Pesudo Arenós y asistida de la letrada Doña María del mar Palomar Ramos; y el referido acusado, representado por la procuradora Doña Pilar Barrachina Pastor y defendido por el letrado Don Jesús Roig Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2001, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero de Sumario 3/99 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Nules, contra el referido acusado, reflejándose todas sus incidencias en el acta que se levantó por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos comoconstitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 16 arribos del vigente Código penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado, concurría la agravante de parentesco del artículo 23 y procedía la imposición de una pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, debiendo indemnizar el acusado a la perjudicada Regina a razón de 4000 pts/día por cada uno de los 91 que tardó en curar, en 7000 pts/día por cada uno de los de incapacidad, en 10.000 pts/día por los diez que estuvo hospitalizada y en 4.000.000 pts por las secuelas. Igualmente solicitaba que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 CP se le privase de la patria potestad sobre su hija menor.

TERCERO

La acusación particular, en dicho trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1° y 16 del CP y de un delito de amenazas del articulo 169.2° del mismo texto legal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado, en quien concurría la agravante de parentesco del art. 23 y para quien solicitó las penas de quince años de prisión por el asesinato, dos años de prisión por las amenazas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. En vía de responsabilidad civil solicitaba la cantidad de 140.000 pts por los 14 días de hospitalización, 952.000 pts por los restantes días de incapacidad para sus ocupaciones habituales y en

9.500.000 pts por las secuelas. Igualmente solicitó la privación de la patria potestad sobre la hija menor habida de su relación con el acusado.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del que resultaba autor el acusado, concurrían las atenuantes de arrebato, de haber procedido a reparar el mal causado y analógica de haber consumido sustancias estupefacientes, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de octubre de 1998, el acusado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía desde hacía unos siete años, con Regina y una hija común, Isabel , de seis años de edad, en el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 n° NUM001 . NUM002 de Onda. Se trataba de una relación de hecho marcada por problemas derivados del rechazo producido inicialmente por el acusado en la familia de su compañera, debido a un pasado desafortunado del mismo que le llevó a ser detenido varias veces, y después, por su carácter irritable y violento para con aquella y la hija común. En aquellas fechas, aunque persistía el cariño entre ambos, la situación era especialmente crítica, debido al comportamiento del acusado, lo que había llevado a Regina a considerar seriamente la separación, pues incluso después de la visita conjunta a un sicólogo con el ánimo de mejorar la convivencia, los problemas persistían, de modo que la convivencia se le hacía cada vez más difícil.

Así las cosas, la noche del 23 de octubre, como quiera que eran las fiestas de la localidad y Rogelio había salido solo con sus amigos la noche anterior, Regina , que estaba molesta por tal hecho, decidió salir con su hermana, lo que no gustó al acusado, que solo la pidió que estuviera en casa antes de que él se marchara a trabajar, sobre las 5,30 horas. En el curso de esa noche, estuvieron por separado en un concierto y en distintos " casales " de fiestas, consumiendo distintas bebidas alcohólicas aunque sin llegar a embriagarse. En uno de ellos, cuando ya cerraban, sobre las 5,30 horas, Rogelio se dirigió a su compañera pidiéndole que ambos de fueran a casa, a lo que esta aceptó solo tras escuchar que si no lo hacía él no iría a trabajar, discutiendo mientras caminaban pues Regina le decía que así no podían seguir, que siempre era lo mismo y que sena mejor separarse. Una vez en el domicilio, siguieron hablando sobre su situación hasta que Rogelio se marchó diciendo que iba a trabajar, extrañándose aquella de que lo hiciera con las zapatillas de andar por casa, por lo que sospechó de sus intenciones, que efectivamente no eran otras que, como así ocurrió, personarse en la empresa donde trabajaba para hablar con el encargado del turno de noche y con la excusa de tener a su hija enferma, regresar a su domicilio. Mientras tanto, Regina había salido con el coche a buscar tabaco hasta una gasolinera cercana, encontrándola Rogelio cuando regresaba de la fábrica en un semáforo, lo que le enfureció aún mas, pues pensaba que no estaba en condiciones de conducir, llegando ambos al mismo tiempo a la casa donde siguieron discutiendo, reprochándole aquella que no hubiera ido a trabajar, e insistiendo en su deseo de abandonarlo. En un determinado momento, Rogelio , que estaba muy afectado por la insistencia de Regina en sus propósitos, marchó a la cocina y volvió con un cuchillo jamonero que, momentos después, acercó al cuello de su compañera al tiempo que le decía " te voy a follar, te voy a matar y luego me voy a matar " e intentaba tener relaciones sexuales que fueron rechazadas por ésta, a quien, ante esa situación se le saltaran las lágrimas, por lo que aquel, al tiempo que se manifestaba " incapaz de matar a un conejo", desistió de sus propósitos, en cuyo momento Regina ,dado lo avanzado de la hora y el sueño que por ello tenía, creyendo zanjada la discusión producida, se dirigió hacia el dormitorio conyugal, lo que hizo sin oposición del acusado, para una vez allí, tras bajar las persianas y ponerse la ropa con que solía dormir, acostarse. Sin embargo, a los pocos minutos y cuanto ya estaba casi dormida, Rogelio entró en la habitación, que se encontraba en penumbra, quien, se dirigió hacia la cama, y tras ponerse a horcajadas encima de Regina , claramente excitado, le preguntó de nuevo si era verdad que iba a dejarle, y como ésta le contentara que sí, que no podían seguir de ese modo, de improvisto, con un cuchillo de cocina de 10,5 centímetros de longitud que portaba y que no había sido advertido por ésta, al tiempo que con un brazo la abrazaba, con el otro la apuñaló hasta tres veces en la región precordial izquierda, dos veces en la línea media axilar a nivel de tercer y cuarto espacio intercostal, y otra en el lateral izquierdo de la xifoides que le provocaron un hemoneumotorax izquierdo tributario de un tratamiento de evacuación sin el cual Regina podía haber fallecido. Ésta, al sentirse herida, le expresó " me has matado ", a lo que Rogelio contestó " porque te quiero ", para a continuación empezar a autolesionarse en distintas partes del cuerpo, bien que de forma superficial, llegando a ofrecer el cuchillo a aquella para que lo matara, porque, decía, quería morir, negándose a ello. A continuación y en sucesivas veces, se ausentaba de la habitación para continuar autolesionándose y volvía a entrar acostándose a su lado, impidiendo que pidiera auxilio tapándole la boca con la almohada, en razón de lo cual Regina decidió no volver a intentarlo, por temor a una nueva agresión. En una de esas salidas, el acusado escribió una nota dirigida a su hija del tenor literal siguiente: " De lo que boy acer es la locura mas grande que boy hacer pero quro que sepays que no estoy drogado lo que no podría soportar es que una mujer que la que quiero tanto me amenazara de que me eba a tirar a la calle como un pero porque confíe en ella en poner la casa a sonombre y no eso solo sino lo que mas equerido de esta vida una familia un poco de afecto me lo estaba arrebatando. Por fabor no espero que me perdonays sino que mi ija no críe el mismo odio que podeis tener aciami tequiero mucho ija lo le eches la culpa a nadie. Solo deseamos que tengas lo siento no puedo continuar mas te queremos mucho Un beso muy fuerte tu padre ".

Sobre las 10,30 horas, como Regina se encontrara ya muy...

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