SAP Castellón 62/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:192
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 62/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

MAGISTRADO: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Villarreal en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 318 de 2002 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado J. Ros Export, S.L. representado por el Procurador doña Concepción Motilva Casado y defendido por el Letrado don Adolfo García Pascual y como APELADO/S el demandante Blanfruit, S.L. representado por el Procurador doña Mª Angeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado don José María Marín Piquer y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, y desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por la parte demandada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada J. ROS EXPORTS.L. a pagar a la mercantil demandante BLANFRUIT S.L la cantidad de 26.669,30 Euros más los intereses legales a contar desde el día 25 de julio de 2002 (fecha de la petición inicial de monitorio) hasta su completo pago, haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a la demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 1 de marzo de 2004 en el que ha tenido lugar. El Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán y,

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la mercantil Blanfruit S.L. contra J. Ros Export S.L. sobre reclamación de la cantidad de 26.669,30 euros, e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de proceso monitorio, se alza la referida demandada interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva de la acción ejercitada, petición que fundamenta por un lado en las propias razones y argumentos expuesto en su escrito de contestación a la demanda al dar por reproducidas las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva, que fundamenta en la naturaleza jurídica del contrato estipulado entre las partes -comisión mercantil y no compraventa- y por otro lado en un pretendido error en el conjunto de la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia partiendo de que la sentencia de instancia califica el negocio jurídico formalizado entre las partes como de comisión en nombre propio - art.245 del Código de Comercio - lo que implica la falta de congruencia extrapetitum de la sentencia con la petición concreta de la demanda basada en un contrato de compraventa.

SEGUNDO

Dados los términos en que viene planteado el recurso y especialmente los motivos concretos en que se basa, las cuestiones a resolver deben partir necesariamente de la determinación de la verdadera naturaleza del negocio jurídico concertado verbalmente entre las partes y del que dimana la reclamación de cantidad efectuada en primer lugar tras la presentación de la demanda en procedimiento monitorio y posteriormente dada la existencia de oposición al mismo, tras la presentación de demanda de juicio ordinario.

A tales efectos reconocidas por ambas partes litigantes las relaciones comerciales existentes entre las mismas, la parte actora sostiene que la relación contractual entablada con la demandada es una simple compraventa de diversas partidas de kakis permison, lo que tuvo lugar durante los años 2001 y 2002 en el almacén que posee en la localidad de Segorbe. Según el modo de proceder la actora -Blanfruit S.L.-, expedía facturas por las compras realizadas por la demandada para cuyo pago ésta entregaba pagarés o cheques determinando las facturas que pagaba y otras entregaba pagarés o cheques sin imputar el pago a ninguna factura, por lo que se consideraba a cuenta de las facturas emitidas. La actora expidió las siguientes facturas por compras realizadas por la demandada:

FACTURA Nº FECHA IMPORTE

B- 2001362 30/11/2001 12.692,77 Euros

B- 2001363 30/11/2001 13.406,99 Euros

A- 2002015 09/01/2002 12.820,66 Euros

A- 2002016 09/01/2002 12.899,27 Euros

A- 2002017 09/01/2002 12.741,99 Euros

A- 2002018 09/01/2002 13.103,32 Euros

TOTAL 77.665,00 EurosA cuenta de las facturas la mercantil demandada entrego un pagare de fecha 15 de noviembre de 2001 por un nominal 1.500.000 ptas equivalente a 9.015,18 euros, un cheque de fecha 29 de noviembre de 2001 por importe de 17.940 euros y un pagaré de vencimiento 24 de enero de 2002 por importe de

24.040,48 euros, lo que supone un total de 50.995,66 euros por lo que adeuda la diferencia que asciende a la cantidad de 26.669,30 euros.

Por el contrario para la parte demandada la relación existente es la de comisión mercantil alegando que el negocio existente no finalizaba hasta que el tercero, en este caso la mercantil consignataria extranjera adquiriese la mercancía completando la misión que tenía encomendada y por la que recibía la oportuna comisión, por lo que no puede responder en caso de impago. A tales efectos alega que el importe adelantado a la actora 50.995,66 euros lo fue en nombre de la consignataria AGRIMEX de Canadá, aunque nunca le fue reintegrado habida cuenta de la suspensión de pagos presentada por la citada sociedad. Alega asi mismo que respecto de las facturas aportadas como documentos núm. 4 y 5 de la demanda de juicio monitorio, han de ser identificadas con el envío realizado a Canadá de los contenedores MANEU 516 320-3 y MANEU 514 546-8 que resultaron impagados a consecuencia del resultado de los informes emitidos por la Inspección del Ministerio de Agricultura Canadiense, lo que puso en conocimiento de la actora.

Entrando en el estudio de la naturaleza de la acción ejercitada, y siguiendo a Augusto y Jesús Luis , en cuanto al concepto del contrato de comisión éste se desprende de varias notas que le son características. Según el Código de comercio se trata de un mandato (art. 244), lo cual, si acudimos al artículo 1.709 del Código civil , nos descubre que por él >. La comisión es, pues, un mandato mercantil, en el que concurren ciertas notas especiales (que constituyen la razón de su mercantibilidad). Éstas son las siguientes: a) en la comisión, el encargo consiste en la intervención o estipulación de un acto de comercio (criterio objetivo) (generalmente una compra o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 287/2018, 11 de Junio de 2018
    • España
    • 11 Junio 2018
    ...la cosa vendida "en determinado día, Bolsa o mercado o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, Bolsa o mercado" O la SAP Castellón 8/3/2004 " el contenido de las obligaciones dimanantes del contrato de comisión requiere que en principio consten detalladas, a los efectos de evi......
  • SAP Valencia 159/2008, 26 de Febrero de 2008
    • España
    • 26 Febrero 2008
    ...declaraciones no existe prueba o indicio alguno que lo refleje. En cuestión análoga a la presente ya dijo la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 8 de marzo de 2004, que «el contenido de las obligaciones dimanantes del contrato de comisión requiere que en principio consten d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR