SAP Castellón 244/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:661
Número de Recurso109/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 244 de 2004

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de octubre de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón (antes 1ª Instancia e Instrucción número 7 de Castellón) en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 28 de 2001 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y D. Miguel Ángel , representados por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste, y defendidos por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño, y como apelado, El Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y D. Miguel Ángel , debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel al pago de 1.997.500 pts a la citada aseguradora y 106.500 al segundo de los demandantes, más intereses correspondientes a este último caso, así como las costas procesales, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de laspretensiones deducidas en su contra, sin pronunciamiento especial sobre las costas.- Contra...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y D. Miguel Ángel , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón en los autos invocados, condenando a los demandados en los términos interesados en la súplica del escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada, sin pronunciamiento sobre las costas de alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución mediante la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirme la sentencia recurrida en cuanto a la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros, con imposición al apelante de las costas devengadas en esta alzada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 7 de mayo de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 10 de mayo de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y personadas las partes por Providencia de fecha 21 de julio de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de septiembre de 2004. Habida cuenta que se hallaba previsto que el día señalado el Magistrado designado inicialmente Ponente se hallaría en comisión de servicios para desempeñar funciones en el extranjero, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil Winterthur, SA, aseguradora del vehículo Ford Focus, matrícula YD-....-IV , y

D. Miguel Ángel , conductor de éste último, formularon demanda ejercitando, la primera en vía subrogatoria del artículo 43 LCS , acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico acaecido en la carretera CS-702 el día 10 de agosto de 1999, contra D. Jesús Manuel , conductor de la furgoneta Nissan Trade, matrícula NM-....-IN , y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, toda vez que, según alegaba, dicho vehículo Nissan Trade carecía de seguro obligatorio, siendo que aquél invadiendo el carril por el que circulaba el referido automóvil Ford Focus fue responsable de los daños y perjuicios -materiales y personales, respectivamente- causados al propietario de este último así como a su conductor y al ocupante del mismo como consecuencia de la colisión, y habiendo satisfecho la aseguradora la suma correspondiente a los daños materiales ocasionados en el automóvil a su propietario y a los daños personales sufridos por el ocupante de dicho vehículo.

La sentencia de instancia, declara acreditado el acaecimiento del accidente de tráfico en la fecha y por las causas alegadas en la demanda así como los perjuicios tanto personales como materiales también alegados, y condena al conductor de la furgoneta al pago a los actores de las sumas solicitadas, absolviendo de las peticiones deducidas al Consorcio de Compensación de Seguros, por estimar acreditado que sobre la furgoneta Nissan Trade causante del accidente se había concertado un contrato de seguro...

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