SAP Ciudad Real 26/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2006:101
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 26/2.006.

En CIUDAD REAL, a siete de Febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 267/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 32/2006, en los que aparece como parte apelante Jose Pedro representado por la Procuradora ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado GONZALO FRIAS GOMEZ, y como apelada "INDUSTRIAS LLORENTE, S.A.", representada por la Procuradora EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistida por el Letrado PABLO GOMEZ DE TRAVESEDO, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad mercantil "Industrias Llorente, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santos Álvarez, contra D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sta. Holgado Pérez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de tres mil seiscientos ocho euros con setenta y ocho céntimos de euro (3.608,78 euros), más el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Con condena en costas para la entidad demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Pedro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA SIETE DE FEBRERO DE 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Jose Pedro , se interpone recurso de apelación, recurso que fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, así como, en la errónea interpretación de los preceptos jurídicos, motivos que se desarrollan en el escrito de formalización del recurso, y en base a los cuales, se solicita la revocación de la sentencia dictada y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de la mercantil Industrias Llorente S.L, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El escrito de formalización del recurso, viene a contener en definitiva los mismos argumentos tanto de hecho como de derecho que llevaron en su día al ahora recurrente a oponerse a la demanda contra él formulada, argumentos que se iniciaron y se reiteran con la alegación de la prescripción. Sobre este extremo, se ha de reseñar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28-3-2005 del siguiente tenor literal: "Es cierto que existen diversas posturas doctrinales y criterios judiciales que discrepan acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores, al considerar unos que por tratarse de una acción que no tiene fijado un plazo determinado es aplicable el artículo 943 del Código de comercio y por remisión el artículo 1964 del Código civil EDC 1889/1 (15 años); otros que si la acción individual se ejercita por los socios, al enmarcarse dentro del vinculo contractual propio de la sociedad, se aplica el plazo de cuatro años del artículo 949 del Código de comercio , mientras que si la ejercitan los terceros el plazo de prescripción debe ser el de un año del artículo 1968.2 del Código civil EDC 1889/1 ; algunos que debe sujetarse la acción al plazo de prescripción de un año o de cuatro según la clase de acción ejercitada, esto es, de un año a las acciones derivadas de los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas EDL 1989/15265 (responsabilidad por culpa o negligencia tradicional) y al de cuatro a las acciones que nacen "ex lege" por infracción de un deber legal (responsabilidad objetiva); y, por último, aquéllos que sujetan la acción de responsabilidad, cualquiera que sea su clase, frente a los administradores de las sociedades mercantiles al plazo de prescripción de cuatro años, al existir un precepto especifico, el artículo 949 del Código de comercio , que así lo establece. Esta Sala, ha venido a sumarse a la última postura mencionada, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2001 EDJ 2001/16190 , que siguiendo la doctrina de las sentencias de 3 de febrero de 1962, 22 de junio de 1995 EDJ 1995/2639 y 29 de abril de 1999 EDJ 1999/7248 , declaró que el plazo de prescripción aplicable a la acción individual de responsabilidad contemplada en el artículo 135 Ley de Sociedades Anónimas EDL 1989/15265 es el de cuatro años del artículo 949 del Código de comercio , con apoyo, entre otras, en las siguientes razones: A) El artículo 949 del Código de comercio sí asigna un plazo determinado, el de cuatro años, a la acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades, sin distinción alguna.

  1. La acción individual de responsabilidad, ya corresponda a los socios ya a terceros, se regula específicamente en un precepto de la Ley de Sociedades Anónimas EDL 1989/15265, el artículo 135 , que es una norma mercantil cuyo complemento debe buscarse en el Código de comercio, antes que en el Código civil EDC 1889/1. C) Si existe, por tanto, una norma especial en el Código de comercio sobre el plazo de ejercicio de la acción, no hay por qué acudir al Código civil EDC 1889/1. D) La polémica en torno a la naturaleza contractual o extracontractual de la acción individual contemplada en el artículo 135 de la Leyde Sociedades Anónimas EDL 1989/15265 cuando la ejerciten los terceros frente a los administradores es en cierta medida estéril. E) La unificación del plazo de prescripción en el de cuatro...

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